CE-SC-RAD2000-N1282

BIENES DE USO PUBLICO – Características Son bienes de uso público las corrientes de agua que transcurren por cauces naturales – salvo las que nacen y mueren en un mismo predio -, y las costas marítimas, respecto de las cuales se ejerce el dominio eminente del Estado, las que por lo mismo – se reitera -, son inalienables, imprescriptibles e inembargables. NOTA DE RELATORIA: Autorizada su publicación mediante oficio MT -1300-2 de 22 de agosto de 2000. BIEN INMUEBLE POR NATURALEZA – Características / BIEN MUEBLE POR NATURALEZA – Inmueble por adherencia e inmuebles por destinación Los inmuebles por naturaleza son las cosas que no pueden transportarse de un lado a otro, como las tierras y minas, y las que adhieren permanentemente a ellas, como los edificios y los árboles ( art. 565 ibídem ). La adquisición y transmisión de las cosas inmuebles es solemne. Las fincas raíces, las corrientes de agua y las minas son los únicos inmuebles por naturaleza. Caracteriza a los inmuebles por naturaleza el estar permanentemente fijos en un lugar y no depender de la voluntad del hombre el hacerlos cambiar de sitio. En el caso de las corrientes de agua, aunque el curso del cauce puede ser modificado por el hombre, la naturaleza inmueble de ellas se mantiene una vez cumplida la obra respectiva. Algunas cosas muebles por naturaleza se reputan inmuebles cuando están destinadas a no ser movidas, o cuando siendo el mueble una cosa accesoria al inmueble, se inmoviliza mediante una ficción jurídica. Tal ocurre con los inmuebles por adherencia o partes integrantes y con los inmuebles por destinación o cosas accesorias, siendo estos últimos las cosas que están permanentemente destinadas al uso, cultivo y beneficio de un inmueble, lo cual no obsta para que puedan separarse sin detrimento, dentro de las cuales el artículo 568 ibídem menciona “Las prensas, calderas, cubas, alambiques, toneles y máquinas, que forman parte de un establecimiento industrial adherente al suelo y pertenecen al dueño de éste”. Ahora bien, para que una cosa mueble se repute inmueble por destinación se requiere que esté permanentemente destinada al “uso, cultivo y beneficio de un inmueble” y que haya sido puesta por el mismo dueño del inmueble (art. 658). De otra parte, el uso transitorio en las fincas de las cosas muebles no las caracteriza como inmuebles (inmobilización por destino), pues se requiere de un uso permanente; además el servicio debe prestarse al inmueble y no al dueño. NOTA DE RELATORIA: Autorizada su publicación mediante oficio MT -1300-2 de 22 de agosto de 2000. NAVE – Características / ARTEFACTO NAVAL – Características La nave, por definición legal está destinada a la navegación, la draga es una construcción flotante – artefacto naval – dedicada a menesteres distintos de la navegación. Así es necesario resaltar la distinción existente entre nave y artefacto naval, pues mientras la primera debe estar destinada necesariamente a la navegación, esto es a la actividad que cumplen las embarcaciones mayores empleadas para el transporte de pasajeros o cosas en el tráfico marítimo o fluvial entre puertos, o las menores dedicadas a la pesca, al recreo o la investigación científica, el segundo, es una embarcación que, si bien puede desplazarse por el agua por tratarse de una construcción flotante, no está diseñado ni destinado para navegar en el sentido mencionado, sino para cumplir un fin específico distinto del de viajar transportando pasajeros o cosas, el cual en el caso de las dragas es, de manera principal, la limpieza de los ríos, puertos, canales o costas.

Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.