CE-SC-RAD2000-N1281

MINISTERIO DE TRANSPORTE – Devolución de cesantías al Fondo Nacional del Ahorro por reintegro de servidor / CESANTIAS – Devolución al Fondo Nacional del Ahorro por reintegro del servidor / FONDO NACIONAL DEL AHORRO – Trámite a seguir frente a cesantías que le son devueltas con ocasión de reintegro de servidor / REINTEGRO DE SERVIDOR POR ORDEN JUDICIAL – Devolución de cesantías e indemnización por despido injusto / INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTO – Devolución a la entidad pagadora por reintegro del servidor / SALARIOS DEBIDOS POR INJUSTO DESPIDO – Descuento de cesantías e indemnización a trabajador reintegrado En el caso que se analiza, los dineros por concepto de cesantía definitiva fueron consignados nuevamente a la entidad pagadora, esto es al Fondo, y si bien es cierto tal procedimiento no está descrito en el reglamento interno, para efecto de dar solución a la situación planteada, puede aplicarse el mismo tramite para el caso de reintegro por no cobro oportuno, el cual consiste en depositar tales dineros en la cuenta individual del afiliado, entendiéndose que a partir de ésta generan rendimientos. La perentoriedad de los artículos 174 y 176 del Código Contencioso Administrativo obedece a que la orden judicial conlleva una obligación, cuyo contenido tiene el carácter de título ejecutivo que debe cumplir la administración. En el caso consultado, y en algunos de los fallos según informa el consultante, se autorizó descontar de los salarios dejados de percibir, las sumas pagadas por concepto de indemnización por despido injusto y auxilio de cesantía. Lo anterior tiene lugar al no haberse declarado la solución de continuidad del vínculo, por tanto es consecuente la autorización del tribunal a la entidad para que al momento del pago de los salarios dejados de percibir, permitiera descontar lo cancelado por concepto de cesantías, ya que éstas no pueden liquidarse sin mediar causal prevista expresamente en la ley. De otro lado las reclamaciones de los beneficiarios en el sentido de que les sean devueltos los valores por concepto de cesantías definitivas, no tiene base legal y ni el Ministerio, ni el Fondo como entidad pagadora de cesantías, tienen obligación de atenderlas favorablemente. (00/08/04, Sala de consulta, 1281, Ponente: Dr. LUIS CAMILO OSORIO ISAZA, Actor: MINISTRO DE TRANSPORTE) C O N S E J O D E E S T A D O SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL Consejero ponente: LUIS CAMILO OSORIO ISAZA Santa FE de Bogotá, D.C., cuatro (4) de agosto de dos mil(2000). Radicación número: 1281 Actor: MINISTRO DE TRANSPORTE Referencia: CESANTIA. Consecuencias cuando mediante sentencia judicial se autoriza deducir de los salarios debidos por despido injusto el monto pagado por concepto de cesantía e indemnización.

Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.