CE-SC-RAD2000-N1279

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD – Información respecto de control migratorio de nacionales y extranjeros es reservada En consecuencia, la información que, en general, posee el DAS y dentro de ella, la que se relaciona con el control de los servicios de migración de personas nacionales o extranjeras, tiene carácter reservado, de acuerdo con esta norma (artículo 40 del decreto 218 de 2000). Los documentos relativos al control migratorio que realiza el DAS, hacen parte de su información y se encuentran amparados con la reserva, toda vez que el citado artículo no los exceptúa. Y ello bien sea que el control se refiera a personas nacionales o a extranjeros, puesto que la norma no hace ninguna distinción. En conclusión, el citado artículo 40 confiere reserva, de modo general, a la documentación que posee el DAS, dentro de la cual se encuentra la relativa al movimiento migratorio de nacionales y extranjeros. NOTA DE RELATORIA: Concepto 1273 de 23 de marzo de 2000. Autorizada su publicación con oficio 3352 de 9 de junio de 2000. CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL Consejero Ponente: CÉSAR HOYOS SALAZAR Santa Fe Bogotá, D.C, primero (1º) de junio de dos mil (2000).- Radicación número: 1279 Actor: DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD Referencia: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD – El señor Director del Departamento Administrativo de Seguridad – DAS, Teniente Coronel Germán Gustavo Jaramillo Piedrahita, formula a la Sala la siguiente consulta : “Si el movimiento migratorio de las personas nacionales que reposa en los archivos de este Organismo de Seguridad, tiene carácter de secreto o reserva ?”. 1. CONSIDERACIONES 1.1 La función de control migratorio de personas, asignada al Departamento Administrativo de Seguridad – DAS. El Decreto 218 de 2000, mediante el cual se reestructuró el Departamento Administrativo de Seguridad – DAS, le asignó, en el artículo 3º, diversas funciones relacionadas con la inteligencia de Estado, la seguridad interior y exterior de éste y la policía judicial, dentro de las cuales se encuentran la de “coordinar con el Ministerio de Relaciones Exteriores y demás instituciones del Estado la fijación de la política migratoria” (num. 10) y la de “ejercer el control migratorio de nacionales y extranjeros y llevar el registro de identificación de extranjeros” (num. 11).

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