CE-SC-RAD2000-N1277

UNIDAD ADMINISTRATIVA DE AERONAUTICA CIVIL – Requisitos y equivalencia para concursar para Especialista Aeronautico / ESPECIALISTA AERONAUTICO – Prohibición de compensar título profesional / TITULO PROFESIONAL – No se puede compensar El título profesional en las áreas de contaduría pública, administración pública, de empresas o ingeniería industrial, no podía compensarse con otras calidades, y por lo tanto el concursante debía acreditar formación universitaria en cualquiera de tales disciplinas. En el presente caso, no se dio aplicación al sistema de equivalencias, que sólo era viable para suplir la formación avanzada o de postgrado por experiencia profesional, sino que se homologó el título de administrador público por los cursos de especialización que el concursante acreditó en la misma disciplina académica, procedimiento éste no autorizado en el acto administrativo de convocatoria ni en el decreto reglamentario. A la convocatoria sólo podían concurrir quienes acreditaran título universitario o profesional en cualquiera de las áreas académicas previstas en la resolución 4056 de 1.995 y el título de especialización o postgrado en un área relacionada, más tres años de experiencia profesional; la formación avanzada podía suplirse con ocho años de experiencia profesional. De lo expuesto se concluye que el concursante al que se refiere la consulta, quien fue admitido al concurso abierto para proveer el cargo de especialista aeronáutico II, nivel 41, grado 35, no cumplía los requisitos señalados, pues no acreditó el título universitario en las disciplinas académicas previstas en la convocatoria. NOTA DE RELATORIA: Autorizada Su publicación con oficio018462 de julio de 2000. CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL Consejero Ponente: FLAVIO AUGUSTO RODRIGUEZ ARCE Santa Fe de Bogotá. D. C, veinticuatro ( 24 ) de mayo de dos mil ( 2000 ) Radicación número: 1277 Actor: MINISTRO DE TRANSPORTE Referencia: Carrera Administrativa. Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil. Requisitos y equivalencia para concursar y proveer el cargo de Especialista Aeronáutico. Posibilidad de homologar título profesional por postgrados. El señor Ministro de Transporte consulta a la Sala acerca de la legalidad del procedimiento de equivalencia utilizado por funcionarios de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en el concurso convocado para la provisión del cargo de Especialista Aeronáutico II, Nivel 41, Grado 35, de la Dirección Administrativa – División de Almacén.

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