CE-SC-RAD2000-N1275

CENTROS NACIONALES DE ATENCION EN FRONTERA “CENAF” – Naturaleza jurídica Los centros, por tanto, son organismos administrativos nacionales, creados conforme a la normatividad legal, que forman parte de la rama ejecutiva, como mecanismos de cooperación de las entidades que tienen a cargo la organización de las actividades, coordinación y administración, en instalaciones comunes, por conducto de un sistema de operaciones conjuntas para optimizar el transporte terrestre fronterizo internacional, mediante la centralización de trámites y gestiones administrativos. En tal consideración los centros no son entidades estatales conforme a la clasificación prevista en la legislación y carecen de personería jurídica. Para la Sala, estos centros se configuran en el marco del decreto 796, como organismos administrativos del orden nacional y carecen de personería jurídica. NOTA DE RELATORIA: Ver Concepto 777 de 1996. Autorizada su publicación con oficio 20306 de julio 26 de 2000. CENTROS NACIONALES DE ATENCION EN FRONTERA “CENAF” – Régimen jurídico salarial y prestacional de los administradores / ADMINISTRADOR DE CENAF – Régimen jurídico, salarial y prestacional Los administradores de los CENAF son trabajadores oficiales, su vinculación se produce mediante contrato de trabajo el cual está regulado por las normas especiales mencionadas en la parte motiva. NOTA DE RELATORIA: Autorizada su publicación con oficio 20306 de julio 26 de 2000. C O N S E J O D E E S T A D O Sala de Consulta y Servicio Civil Consejero Ponente: LUIS CAMILO OSORIO ISAZA Santa Fe de Bogotá, D.C, veintidós (22) de junio de dos mil (2000) Radicación número: 1275 Actor: MINISTRO DE TRANSPORTE Referencia: Centros Nacionales de Atención en Frontera, CENAF. Régimen jurídico, salarial y prestacional de los administradores de estos centros. El señor Ministro de Transporte formula a la Sala consulta sobre la naturaleza y régimen jurídico de los administradores en los Centros Nacionales de Atención en Frontera, para establecer si se trata de servidores públicos o no y cuál sería el régimen salarial y prestacional aplicable.

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