CE-SC-RAD2000-N1273

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD DAS – Función de seguridad nacional / SEGURIDAD NACIONAL – Función del DAS Una de las misiones fundamentales del Departamento Administrativo de Seguridad -DAS-, como se ha expresado y de hecho se refleja en su denominación, ha sido la seguridad nacional. Desde su creación en 1960, cuando mediante el decreto 1717 de ese año, el Gobierno nacional dispuso crearlo en sustitución del llamado Servicio de Inteligencia Colombiano -SIC-, el DAS ha desempeñado su labor en el campo de la seguridad nacional. Precisamente, el decreto 218 del 15 de febrero del año 2000, que modificó la estructura del DAS y derogó el decreto 2110 de 1992 (expedido dentro de la llamada modernización del Estado), establece en el artículo 1º que el Sector Administrativo de Inteligencia y Seguridad de Estado está integrado por el Departamento Administrativo de Seguridad. Luego, el artículo 3º enumera las funciones de este Departamento Administrativo, dentro de las cuales menciona la de “producir la inteligencia de Estado que requiere el Gobierno nacional para garantizar la seguridad nacional interna y externa del Estado colombiano” (num. 1º) y la de “obtener y procesar información en los ámbitos nacional e internacional, sobre asuntos relacionados con la seguridad nacional, con el fin de producir inteligencia de Estado, para apoyar al Presidente de la República en la formulación de políticas y la toma de decisiones” (num.2º). NOTA DE RELATORIA: Concepto 938 de 30 de enero de 1997. Autorizada la publicación con oficio 2234 del 5 de abril del 2000 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD DAS – La documentación que maneja tiene el carácter de reservado / INFORMACIÓN QUE MANEJA EL DAS – Excepciones al carácter de reservado de dicha información / DOCUMENTOS RESERVADOS – En principio los que maneja el DAS tienen esta característica El principio general es que la información de los archivos que posea el DAS es reservada y, en consecuencia, no es procedente su consulta o la entrega de copias o fotocopias de la misma a personas que la soliciten en uso del derecho de petición, con tres excepciones puntuales para la expedición de certificados o informes de las anotaciones allí contenidas, a saber: a) la del peticionario de su propio registro, tal como lo establece el art. 15 de la C.P., b) la del funcionario judicial o de policía que requiera la información de una persona para una investigación sobre ella, y c) la de la autoridad administrativa que necesite la información sobre una persona llamada a ejercer un cargo público. Esta última excepción, se encuentra modificada por el artículo 17 del decreto anti-trámites 2150 de 1995, en el sentido de que para tal solicitud de antecedentes judiciales o de policía, por parte de la entidad estatal, se requiere la autorización escrita del ciudadano nombrado. Autorizada la publicación con oficio 2234 del 5 de abril del 2000 ANTECEDENTES JUDICIALES Y DE POLICIA – Trámite ante el DAS para su expedición / CONSULTA DE LOS ARCHIVOS DEL DAS – En principio es improcedente porque dicha información tiene el carácter de reservada

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