CE-SC-RAD2000-N1272

CONTRATO DE CONCESION – Definición / ACTO DE CONCESION – Naturaleza El contrato de concesión es un modo de gestión de un servicio en el cual una persona pública concedente, encarga por contrato a una persona, el concesionario, un servicio público durante un cierto tiempo y asumiendo las cargas, mediante el derecho de obtener remuneración de los usuarios. La naturaleza del acto de concesión permite un conjunto de cláusulas reglamentarias, fijadas sobre la organización y funcionamiento del servicio, las cuales son elaboradas unilateralmente por la administración, y otras cláusulas propiamente contractuales, especialmente las disposiciones financieras que garantizan al concesionario su remuneración. NOTA DE RELATORIA: C-350 de 1997 Autorizada su publicación con oficio011491 de 2 de mayo de 2000. FACULTAD SANCIONATORIA DE LA ADMINISTRACION – Concepto fines y competencia La facultad de la administración para imponer sanciones es prerrogativa de la potestad de mando, tiene por finalidad reprimir las acciones u omisiones antijurídicas para asegurar el cumplimiento de las decisiones de la administración. La facultad de sancionar es instrumento para realizar el interés general y constituye mecanismo de protección del Estado, para cumplir sus fines y en cuanto preserva el orden jurídico institucional; la competencia de la administración consiste en imponer el acatamiento a la ley y al contrato de concesión en los términos allí previstos, la habilita inclusive para utilizar medios punitivos. Autorizada su publicación con oficio011491 de 2 de mayo de 2000. FACULTAD SANCIONATORIA DE LA ADMINISTRACION – Medidas en materia contractual En materia contractual, la facultad sancionatoria del Estado se manifiesta con tres tipos de medidas. las pecuniarias, consisten en la pena contractual por el incumplimiento del contrato o indemnizatorias en función del daño sufrido, como estimación anticipada de perjuicios; las destinadas a garantizar la ejecución, cuando la administración o el tercero autorizado por ella, sustituye al contratista en la ejecución del contrato, a costa de éste; y, las que ponen fin al contrato sin indemnización alguna como la caducidad. NOTA DE RELATORIA: Sentencia 13988 de 4 de junio de 1998 Sección Tercera Autorizada su publicación con oficio011491 de 2 de mayo de 2000. SUPERINTENDENCIA GENERAL DE PUERTOS – Competencia La ley 1ª de 1991 asigna al Superintendente General de Puertos competencias en tres categorías jurídicas que se manifiestan en las siguientes funciones: de inspección y vigilancia propias del Superintendente, tienen carácter intervencionista por derivarse de una atribución de control y coordinación de la economía en este caso la actividad portuaria, con fundamento en el artículo 333 superior a fin de proteger a los usuarios del servicio a cargo de los puertos marítimos. Las que cumple en su condición de contratista con las sociedades portuarias, las cuales por tratarse de una concesión, son de naturaleza reglamentaria y contractual, y, las que ejerce unilateralmente en relación con las licencias de carácter reglamentario. La competencia que se cumple en cada caso define la naturaleza jurídica de la facultad de forma que es sancionatoria, para las

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