CE-SC-RAD2000-N1271

EMPRESAS COMERCIALES E INDUSTRIALES DEL ESTADO – Régimen de liquidación En síntesis, el régimen de liquidación esta constituido por las normas generales que regulan las empresas industriales y comerciales del Estado, principalmente contenidas en la ley 489 de 1998 – según el artículo 52 de ésta ley, el acto que ordene la disolución y liquidación de un organismo administrativo descentralizado, debe disponer sobre la titularidad y destinación de los bienes y rentas, al igual que el régimen de liquidación-; por las normas complementarias, a las cuales remite en particular la ley 142 de 1994; por las normas cuya aplicación se disponga en el acto de liquidación y que resulte pertinente aplicar por la naturaleza de la entidad; así como por las reglas contenidas en sus estatutos y en las normas especiales correspondientes a la naturaleza de los bienes objeto de realización. Autorizada su publicación con oficio 1006 de 9 de mayo de 2000 ENAJENACION DE LA PROPIEDAD ACCIONARIA DEL ESTADO – Requisitos / INFIPAL – Enajenación de acciones La enajenación de la propiedad accionaria de las empresas del Estado está sometida al cumplimiento estricto de lo preceptuado en el artículo 60 de la Constitución Política y en la ley 226 de 1995. Cumplido un proceso de enajenación de acciones con sujeción las normas mencionadas, la iniciación de la fase de disolución y liquidación de una empresa estatal, no obliga a repetir el procedimiento contemplado en la ley 226 de 1995. Las empresas industriales y comerciales del Estado se sujetan, de manera general, al procedimiento y disposiciones mencionados en la parte motiva del presente concepto. Autorizada su publicación con oficio 1006 de 9 de mayo de 2000 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL Consejero Ponente: FLAVIO AUGUSTO RODRÍGUEZ ARCE Santa fe de Bogotá, D.C., doce ( 12 ) de abril de dos mil ( 2000 ) Radicación número: 1271 Actor: MINISTRO DEL INTERIOR Referencia: ENAJENACIÓN DE LA PROPIEDAD ACCIONARIA DEL ESTADO El señor Ministro del Interior formula consulta a la Sala acerca del procedimiento para la enajenación de acciones de propiedad del INSTITUTO FINANCIERO Y DE FOMENTO PARA EL DESARROLLO MUNICIPAL Y DE SERVICIOS PUBLICOS – INFIPAL, en los siguientes términos:

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