CE-SC-RAD2000-N1270

REAJUSTE PENSIONAL DE LA LEY 445 DE 1998 – Improcedencia para los pensionados del Fondo de Ferrocarriles Nacionales / PENSIONADOS DE FERROCARRILES NACIONALES – No tienen derecho al reajuste pensional previsto en la ley 445 de 1998 Las personas que reciben su pensión del Fondo de Ferrocarriles Nacionales de Colombia no tienen derecho al reajuste pensional previsto en la ley 445 de 1.998, por cuanto su presupuesto está excluidos expresamente de los que el legislador señala como integrantes del presupuesto nacional, pues se trata de un establecimiento público. Autorizada su publicación con oficio 00597 de 15 de junio de 2000. REAJUSTE PENSIONAL DE LA LEY 445 DE 1998 – Improcedencia para los pensionados del Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio / PENSIONADOS DEL FONDO DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO – No tienen derecho al reajuste pensional previsto en la ley 445 de 1998 Así mismo, las personas que reciben su pensión del Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, no tienen derecho al reajuste pensional previsto en dicha ley, por tratarse de quienes están recibiendo sus pagos provenientes de las rentas cedidas por la Nación a las entidades territoriales mediante el mecanismo constitucional del situado fiscal, y en consecuencia, dichos recursos no provienen del presupuesto nacional como lo ordena la ley, sino que pertenecen a los presupuestos de las entidades territoriales. Autorizada su publicación con oficio 00597 de 15 de junio de 2000. C O N S E J O D E E S T A D O SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL Consejero Ponente: LUIS CAMILO OSORIO ISAZA Santa Fe de Bogotá, D.C., veintitrés (23) de mayo de dos mil (2000) Radicación número: 1270 Actor: MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Referencia: Reajuste Pensional

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