REGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES – Miembros de los Consejos Directivos / CONSEJO DIRECTIVO DE CORPORACION – Cualquiera de sus miembros puede ser nombrado director general El decreto ley 128 de 1976, estatuto de inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de los miembros de las juntas directivas de las entidades descentralizadas, aplicable a los miembros de los Consejos Directivos de las Corporaciones por remisión del artículo 19 del decreto 1768 de 1994, no contempla causal de inhabilidad o de incompatibilidad aplicable al asunto materia de estudio. En tal virtud, en criterio de la Sala nada impide que quien se desempeñe o se haya desempeñado como miembro del Consejo Directivo de una Corporación pueda ser nombrado en propiedad Director General de la misma, siempre y cuando renuncie a su condición de tal; y, en el caso de llevar la representación del sector privado, de comunidades indígenas o etnias o de entidades sin ánimo de lucro, al cargo directivo que ejerciere en representación de los mismos; además, si es servidor público, al cargo que ejerza, so pena de incurrir en la prohibición contenida en el artículo 128 de la Constitución Nacional. NOTA DE RELATORIA: La Sala modifica su posición contenida en concepto 789 de 4 de marzo de 1999, donde se sostuvo que el decreto 1768 de 1994 era decreto ley; ahora afirma que el citado es decreto reglamentario. Autorizada su publicación con oficio 1133 de 31 de mayo de 2000. CONSEJO DIRECTIVO DE CORPORACION AUTONOMA REGIONAL – Un miembro delegado del gobernador puede ser designado director general / CORPORACION AUTONOMA REGIONAL – Un miembro del Consejo Directivo puede ser nombrado director general Quien tenga o haya tenido la calidad de miembro del Consejo Directivo de una Corporación Autónoma Regional, con carácter de Delegado del Gobernador, puede ser designado en propiedad Director General de la misma, siempre y cuando renuncie a su condición si es miembro del Consejo y, si fuere el caso, al cargo que desempeña en el momento del nombramiento. Autorizada su publicación con oficio 1133 de 31 de mayo de 2000. DIRECTOR GENERAL DE CORPORACION AUTONOMA REGIONAL – Los miembros del Consejo Directivo no pueden ser encargados de este cargo / CONSEJO DIRECTIVO DE CORPORACION AUTONOMA REGIONAL – Sus miembros no pueden ser encargados de la dirección general en caso de vacancia definitiva del cargo de director En caso de vacancia definitiva del cargo de Director General de una Corporación Autónoma Regional, el Consejo Directivo no puede encargar a uno de sus miembros, por no ostentar éstos la calidad de empleados públicos de la misma. Dicho encargo sólo puede recaer en personas que se desempeñen como empleados públicos, de la respectiva entidad u otra y por un término máximo de tres meses. Si el encargado fuere de carrera administrativa, por un término máximo de tres años. NOTA DE RELATORIA: Expediente 3103 de 19 de mayo de 1995, Sección Primera. Autorizada su publicación con oficio 1133 de 31 de mayo de 2000. CONSEJO DE ESTADO
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