CE-SC-RAD2000-N1265

EJERCICIO DE LA DOCENCIA – Los servidores públicos dentro de la jornada ordinaria pueden desempeñar labores docentes remuneradas / SERVIDORES PUBLICOS – Dentro de la jornada ordinaria pueden desempeñar labores docentes remuneradas La excepción del literal d) del artículo 19 de la ley 4ª de 1.992, permite prestar servicios remunerados de docencia por el sistema de hora cátedra y simultáneamente percibir otra asignación por parte del Estado. El Código Único Disciplinario, a su vez, autoriza el ejercicio de la docencia como excepción a la obligación de dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo, al desempeño de las funciones encomendadas. Es decir, los servidores públicos pueden, dentro de la jornada ordinaria, desempeñar labores docentes remuneradas, en las condiciones que señale la ley. Autorizada la publicación con oficio 1929 del 4 de abril del 2000 ACADEMIA SUPERIOR DE INTELIGENCIA Y SEGURIDAD PUBLICA – La actividad docente que cumplan funcionarios del DAS dentro de la jornada ordinaria no tiene remuneración especial / ACTIVIDAD DOCENTE EN EL DAS – La que cumplan sus funcionarios en jornada ordinaria para capacitar otros funcionarios no tiene remuneración especial En consecuencia, como la Academia Superior de Inteligencia y Seguridad Pública y las escuelas regionales, hacen parte de la estructura administrativa del Departamento Administrativo de Seguridad, y tales dependencias tienen como función específica formar y especializar los funcionarios de la entidad, bien puede la administración ordenar que determinados servidores suyos, dentro de la jornada ordinaria, cumplan funciones docentes para cumplir los fines de la entidad, sin que tal actividad deba tener asignación distinta a la remuneración mensual establecida en el reglamento. Por tanto, como el empleo público tiene por finalidad última la satisfacción de las necesidades de la administración, y en este caso una de ellas es la formación y especialización de los funcionarios del Departamento Administrativo de Seguridad, la administración está facultada para ordenar que los servidores de la institución, durante la jornada ordinaria laboral dicten determinadas asignaturas en el área de su especialidad como desarrollo de las labores a ellos encomendadas, sin que implique erogación diferente a la asignación señalada para el respectivo empleo. Autorizada la publicación con oficio 1929 del 4 de abril del 2000 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL Consejero Ponente: FLAVIO AUGUSTO RODRÍGUEZ ARCE Santa Fe de Bogotá, D.C., treinta ( 30 ) de marzo de dos mil (2000) Radicación número: 1265

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