CE-SC-RAD2000-N1260

SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS – Derecho a la información de sus usuarios / DERECHO A LA INFORMACIÓN DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS – Se funda en el contrato de servicios públicos El derecho a la información de los usuarios de los servicios públicos domiciliarios se funda en el contrato de servicios públicos existente entre la empresa prestadora de tales servicios y el usuario, y constituye una contraprestación necesaria en favor de éste, dado que el contrato es uniforme para todos los usuarios y la empresa ocupa una posición dominante frente a éstos, conforme lo establecen los artículos 128 y 14 num. 14.13, respectivamente, de la ley 142 de 1994, la cual estableció el régimen de los servicios públicos domiciliarios. Los derechos de los usuarios se encuentran consignados principalmente, en el artículo 9º de la ley y el derecho a la información se señala en el numeral 9.4. Además, en ejercicio del derecho de petición, reconocido por el artículo 23 de la Constitución, el usuario o un tercero puede solicitar a las empresas de servicios públicos domiciliarios información o documentos que no tengan el carácter de reservados. Autorizada la publicación con oficio 0591 del 21 de marzo del 2000 EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS – Alcance de la obligación de información y suministro de documentos / SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS – No le es oponible la reserva de documentos por las empresas de servicios públicos domiciliarios Resulta necesario acudir a las normas del Código de Comercio para determinar el alcance de la obligación de información y de suministro de documentos que tienen las empresas prestadoras de servicios públicos, y se observa que éstas, al serles aplicable tal código, gozan del derecho de reserva sobre los documentos que hacen parte de “los libros y papeles del comerciante”, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 61 del estatuto mercantil, en concordancia con los artículos 48 y siguientes del mismo. Ahora bien, la reserva no es absoluta por cuanto la misma ley comercial dispone en el artículo 63, que los funcionarios de las ramas jurisdiccional y ejecutiva del poder público, pueden ordenar de oficio, la presentación o examen de los libros y papeles del comerciante en los cuatro eventos que enumera la norma. Adicionalmente, el código mercantil prevé que la exhibición o examen de los libros y papeles de un comerciante puede ser general, en virtud de orden judicial dictada de oficio o a instancia de parte, en los casos de quiebra y de liquidación de sucesiones, comunidades y sociedades (art. 64) o parcial, en eventos distintos de los anteriores, en cumplimiento de orden judicial proferida a petición de parte legítima (art. 65). De otro lado, es oportuno observar que frente a la autoridad encargada del control, la inspección y la vigilancia de las empresas de servicios públicos domiciliarios, cual es la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, no es oponible la reserva de los documentos, pues ello restringiría sus atribuciones de orden constitucional y legal especial, que priman por tanto, en este caso, máxime cuando han sido establecidas en función del interés general. Autorizada la publicación con oficio 0591 del 21 de marzo del 2000 SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS – Envío de documentos al Congreso / CONGRESO DE LA REPUBLICA – Solicitud de documentos en ejercicio de su función de control político

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