SERVIDORES PUBLICOS DEL NIVEL NACIONAL Y TERRITORIAL – Régimen aplicable / PENSION DE JUBILACIÓN – Régimen aplicable a servidores públicos del nivel nacional y territorial La ley 71 de 1988 en materia de pensiones, unifica el sistema de jubilación de los empleados oficiales con las de los trabajadores particulares, y permite la acumulación de aportes sufragados en “cualquier tiempo” en ambos sectores, a la par que reitera la posibilidad de hacerlos “en una o varias de las entidades de previsión social o de las que hagan sus veces, del orden nacional, departamental, municipal o distrital y en el Instituto de Seguros Sociales” (art. 7º). La disposición anterior, así como la ley 100 de 1993, ratifican la tendencia del legislador de acumular el tiempo de prestación de servicios, bien sea en entidades públicas de cualquier orden o nivel, e inclusive de acumular tiempo cotizado en el sector privado, lo cual pone en evidencia que, como requisito legal para la pensión, es indiferente que la prestación del servicio se haya efectuado en entidad nacional o territorial, aunque se trate de pensión de jubilación, de vejez, o de aportes, reguladas por el régimen general de pensiones. Autorizada la publicación con oficio 0581 del 17 de marzo del 2000 PENSIONES – Régimen para los servidores públicos del nivel territorial / SERVIDORES PUBLICOS DEL NIVEL TERRITORIAL – Régimen de pensiones El régimen legal de pensión de jubilación aplicable a los servidores públicos de las entidades territoriales antes de la vigencia de la ley 100 de 1993, es la ley 6ª de 1945 para quienes el 29 de enero de 1985, fecha de expedición de la ley 33 de 1985 hubieren cumplido 15 años continuos o discontinuos de servicio. A partir de tal fecha y hasta la de entrada en vigencia de la ley 100, rigió la ley 33 de 1985. Autorizada la publicación con oficio 0581 del 17 de marzo del 2000 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL Consejero Ponente: LUIS CAMILO OSORIO ISAZA Santa Fe de Bogotá, D. C., dos (2) de marzo de dos mil (2000) Radicación número: 1257 Actor: MINISTRO DEL INTERIOR El señor Ministro del Interior formula a la Sala consulta sobre el régimen de pensiones aplicable a los servidores públicos de las entidades territoriales, según el cuestionario siguiente : 1. ¿Cuál es el régimen de ley aplicable a los servidores públicos de las entidades territoriales antes de la vigencia de la ley 100 de 1993, la ley 33 de 1985 o la ley 6ª de 1945 ?.
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