CE-SC-RAD2000-N1255

LEY MARCO – Sinopsis histórica sobre su origen, desarrollo y alcance Como el tema se relaciona con las leyes marco y sus decretos reglamentarios y es la primera vez que este asunto ocupa a la Sala, se considera oportuno hacer una sinopsis histórica sobre su origen, desarrollo y alcance, así como los pronunciamientos que respecto de dichas instituciones han formulado el Consejo de Estado y la Corte Constitucional. Autorizada la publicación con oficio OAJ-0784 del 17 de abril del 2000 LEY MARCO – Alcance de los decretos que las reglamentan / DECRETOS EXPEDIDOS EN DESARROLLO DE LEYES MARCOS – Son de carácter administrativo y reglamentario; están subordinados a aquellas La Sala estima que por medio de la ley marco o cuadro la rama legislativa define principios y criterios generales, en cuya virtud se orienta la tarea estatal de regulación de los asuntos sometidos a dicha institución, es decir, estructura un marco dentro del cual el ejecutivo debe dictar los reglamentos encargados de desarrollar los principios y criterios señalados por el legislador. En consecuencia y en atención a la filosofía que inspira este tipo de instituciones, los decretos que expide el Presidente de la República en desarrollo de dichas leyes son de carácter administrativo y reglamentario, poseen un ámbito más amplio que el previsto para los decretos proferidos en aplicación del numeral 11 del artículo 189 de la Carta, dada su finalidad de perfeccionar y completar las materias objeto de su regulación. La facultad del ejecutivo para reglamentar la ley se circunscribe a adoptar los instrumentos necesarios para el adecuado cumplimiento de la misma. Si el reglamento contiene disposiciones relacionadas con materias no previstas en la ley marco, o que van más allá de los criterios contemplados por ella, desborda el ejercicio de la potestad reglamentaria. La Sala de Consulta y Servicio Civil, contrario al planteamiento expuesto en forma reiterada por la Sala Contencioso Administrativa, considera que los reglamentos proferidos en desarrollo de las leyes marco están subordinados a éstas y, por tanto, su ámbito de regulación se enmarca dentro de los criterios generales por ella fijados, sin que puedan llegar a modificar o derogar la legislación existente sobre la materia pues, de hacerlo, invadirían la órbita de competencia del legislador, la que en ningún momento ha sido transferida al ejecutivo. De aceptar la tesis de que el Gobierno al entrar a reglamentar las leyes marco puede modificar o derogar la legislación existente, resultaría irrelevante la expedición de tales leyes, y se ajustaría más a la técnica jurídica que se concedieran al ejecutivo facultades extraordinarias Autorizada la publicación con oficio OAJ-0784 del 17 de abril del 2000 LEY MARCO DE CAMBIOS INTERNACIONALES – Postulado de la Ley 9° de 1991 está en contradicción con el artículo 1426 del Código de Comercio / EMPRESAS AEREAS Y MARÍTIMAS NACIONALES DE CARÁCTER COMERCIAL – Participación de capital de personas extranjeras / REGIMEN DE INVERSIONES – Facultad del gobierno para señalar régimen de inversión de capital extranjero en el país y de inversión colombiana en el exterior Como corolario de lo expuesto, encuentra la Sala que la ley marco de Cambios Internacionales, 9 de 1991, al referirse al régimen de inversiones de capitales extranjeros en el país y de las inversiones colombianas en el exterior (art.15), fijó unos lineamientos generales, dentro de los cuales especificó para la inversión extranjera igual tratamiento a la inversión de nacionales colombianos y prohibió conceder condiciones y otorgar tratamientos discriminatorios a aquéllos frente a éstos. Este postulado entró en contradicción con la prescripción contenida en el artículo 1426 del Código de Comercio, que restringía la participación de capital

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