CE-SC-RAD2000-N1253

EMPRESA ANTIOQUEÑA DE ENERGIA EADE SA ESP – Está sujeta al control fiscal pero no al pago de cuota de auditaje / CUOTA DE AUDITAJE – Empresa Antioqueña de Energía EADE S.A ESP, no está sujeta al pago de cuota de fiscalización De acuerdo con el criterio expresado por la Sala, la ley 42 de 1993, comprende el conjunto de preceptos sobre el control fiscal, y en sus artículos 2º y 3º identifica los sujetos de control fiscal e incluye a los organismos que integran la estructura de la administración departamental y municipal. Sin embargo, es en la ley 142 de 1994 donde se precisa el tipo de control y el régimen a que están sujetas las entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios de las que hacen parte las sociedades con el ciento por ciento de capital perteneciente a entidades públicas. Lo anterior conduce a establecer que efectivamente la Empresa Antioqueña de Energía EADE S.A. E.S.P., es una entidad sujeta al control fiscal; según el texto de la consulta, más de la mitad del capital tiene como titular de sus acciones al departamento, por tanto, corresponde a la Contraloría General de Antioquia lo concerniente a su vigilancia fiscal (ley 42 de 1993, artículo 4º). Sin embargo, no es objeto de la obligación al pago de cuotas de fiscalización. NOTA DE RELATORIA: Conceptos 619 de 22 de junio de 1994, 714 de 29 de agosto de 1995, 1141 de 10 de septiembre de 1998, 1171 de 28 de enero de 1999, Expediente ACU-615 Sección segunda Autorizada su publicación con oficio 0948 de 28 de abril de 2000. EMPRESAS DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS DE CARACTER OFICIAL – No están obligadas al pago de cuota de auditaje / CUOTA DE FISCALIZACION – Las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios de carácter oficial no están obligadas a su pago Las empresas de servicios públicos domiciliarios de carácter oficial no están obligadas al pago de una cuota de fiscalización por cuanto la ley 142 que las regula, no lo contempla, ni tampoco existe régimen modificatorio de dicha ley, que así lo prevea. Autorizada su publicación con oficio 0948 de 28 de abril de 2000. (00/04/06, Sala de Consulta, 1253, Ponente: Dr. LUIS CAMILO OSORIO ISAZA) C O N S E J O D E E S T A D O SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL Consejero Ponente: LUIS CAMILO OSORIO ISAZA Santa Fe de Bogotá, D.C., seis (6) de abril de dos mil (2000) radicación número: 1253 Actor: MINISTRO DEL INTERIOR Referencia: Empresas de servicios públicos domiciliarios

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