CE-SC-RAD2000-N1240

SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE – Contrato de transporte de carga / CONTRATO DE TRANSPORTE DE CARGA – Partes El análisis anterior permite determinar que el contrato de transporte de carga, por regla general, se suscribe entre el transportador y el remitente y, de manera excepcional, con el destinatario cuando éste lo acepta; el transportador es quien se obliga a recibir, conducir y entregar las mercancías objeto del contrato; a su vez, el contrato de vinculación se celebra entre la empresa y el propietario o tenedor del vehículo y los hace responsables solidariamente del cumplimiento de las obligaciones que surjan del contrato de transporte. Autorizada su publicación mediante oficio 02256 de 2 de febrero de 2000. CONTRATO DE TRANSPORTE DE CARGA – Manifiesto de carga / MANIFIESTO DE CARGA – Concepto El Manifiesto de Carga es un documento expedido por la empresa de transporte, tiene como fin amparar ante las autoridades el transporte de mercancías y proteger al remitente para el cumplimiento del contrato; además, hace responsables, en forma solidaria, a la empresa y al propietario o tenedor del vehículo de las obligaciones que resulten de la operación y del contrato de transporte. Autorizada su publicación mediante oficio 02256 de 2 de febrero de 2000. CONTRATO DE TRANSPORTE DE CARGA – Factura cambiara de transporte / PROPIETARIO O TENEDOR DE VEHICULO DE TRANPSPORTE DE CARGA – Para efectos de la factura cambiaria no se considera transportador / FACTURA CAMBIARIA DE TRANSPORTE – No puede sustituir el manifiesto de carga / CONTRATO DE VINCULACION – Partes La Factura Cambiaria de Transporte, por su parte, es un título valor librado por el transportador; su fin es dotar a éste de un instrumento eficaz para otorgar crédito por sus servicios y al remitente o destinatario de un medio diferido para efectuar el pago, dada su naturaleza de título valor de contenido crediticio; es librada cuando se cumple por parte del transportador la obligación de transportar y entregar al destinatario las mercancías. Como el contrato que se suscribe entre la empresa transportadora y el propietario o tenedor del automotor es un contrato de vinculación, que los hace solidariamente responsables por el cumplimiento de las obligaciones de un contrato de transporte, no podría en este caso, en criterio de la Sala, considerarse al propietario o tenedor como transportador para los efectos de librar una factura cambiaria de transporte entre éste y la empresa. De otra manera, dada la naturaleza jurídica, la finalidad y los efectos de las figuras del Manifiesto de Carga y de la Factura Cambiaria de Transporte, la Sala considera que aquél no puede ser sustituido por ésta. Autorizada su publicación mediante oficio 02256 de 2 de febrero de 2000. CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL Consejero Ponente: AUGUSTO TREJOS JARAMILLO Santa Fe de Bogotá, D.C., nueve (9) de diciembre de mil novecientos noventa y nueve (1999).

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