CE-SC-RAD2000-N1175

SUPERINTENDENCIA GENERAL DE PUERTOS – Estructura y funciones / CONCESIÓN PORTUARIA – Autoridad competente para otorgarlas La ley 1ª de 1991, por la cual se expidió el estatuto de puertos marítimos, creó la Superintendencia General de Puertos, adscrita al Ministerio de Obras Públicas y Transporte y revistió de facultades extraordinarias al Presidente para proveer lo necesario al funcionamiento de la misma, en desarrollo de las cuales se dictó el decreto 2681 de 1991, que determinó su estructura y funciones. Las funciones específicas se determinaron en el artículo 27 de la ley, dentro de las cuales se previó las de otorgar las concesiones portuarias, modificarlas y declarar su caducidad y controlar la reconstrucción de puertos, muelles y embarcaderos. Por su parte el decreto 2681 de 1991, reitera que la Superintendencia está encargada de cumplir las funciones que le asigna la ley 1ª y le corresponde la vigilancia e inspección de las actividades portuarias de las sociedades y personas allí mencionadas. Dentro de las funciones, aparece la de aprobar las concesiones, indicando los términos en los cuales se otorgan. Así las cosas, la Superintendencia ha sido despojada de las funciones de conceder concesiones portuarias, las cuales han sido atribuidas de manera privativa al Ministro de Transporte en los términos del numeral 11 del artículo 6° del decreto 101 de 2000, dependencia a la cual también corresponde autorizar la construcción y operación de muelles privados y puertos de servicio, todo sin perjuicio de la atribución contenida en el parágrafo del artículo 6° de la ley 1ª de 1991. Autorizada su publicación con oficio 009760 de 13 de abril de 2000. MUELLES – Aplicación de las normas de los puertos Conforme a la legislación vigente, los muelles pueden ser de uso privado o público y al construirlos se concede a los particulares sólo su uso y goce, no la propiedad de la playa y del suelo, pues estos son bienes de uso público sometidos al dominio eminente de la nación y por tanto inalienables, imprescriptibles e inembargables. Sin embargo, de ello no se sigue que las normas reguladoras de los puertos necesariamente se apliquen a todos los muelles, pues ellas serán vinculantes sólo en la medida en que el muelle haga parte del “conjunto de elementos físicos que incluyen obras, canales de acceso, instalaciones y de servicios, que permiten aprovechar un área frente a la costa o ribera de un río en condiciones favorables para realizar operaciones de cargue y descargue de toda clase de naves, intercambio de mercancías entre tráfico terrestre marítimo o fluvial”, según la definición de puerto del artículo 5.11. de la ley 1ª. De 1991. En éste caso, las competencias y los preceptos pertinentes se aplicarán a los muelles no en forma aislada, sino en cuanto hacen parte de un puerto. A contrario sensu, los muelles se sujetarán a reglamentaciones y competencias distintas si no hacen parte integrante de un puerto. Autorizada su publicación con oficio 009760 de 13 de abril de 2000. DIRECCION GENERAL MARITIMA Y PORTUARIA – Funciones Según la preceptiva del decreto 101, como la DIMAR forma parte del sector transporte, no sólo ejerce sus competencias privativas – como la de señalización para el transporte marítimo -, modo en el que asesora al Ministerio en lo de su competencia; coopera en los asuntos relativos a la navegación fluvial en las zonas de frontera internacional de seguridad marítima y en la adopción de las condiciones técnicas de operación de los puertos colombianos; conceptúa previamente en la elaboración de los planes y programas de encauzamiento,

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