ACTO JURIDICO ESTATAL – Clasificación / ACTO JURIDICO ESTATAL – Teoría orgánica / ACTO JURIDICO ESTATAL – Teoría material La Sala observa que como punto de partida debe recordarse que dentro de la teoría de calificación de actos jurídicos estatales se encuentran, entre otras, la orgánica y la material. La primera de esas teorías, la orgánica, califica el acto jurídico por el órgano que lo expide. Así: llama legislativos a los provenientes del órgano legislativo, administrativos los emanados del órgano ejecutivo y judiciales a los pronunciados por el órgano judicial. La segunda de aquellas teorías de calificación de los actos jurídicos estatales, la material, califica los actos jurídicos estatales por la naturaleza de la función ejercida en su expedición, independientemente del órgano que lo expide. En consecuencia el acto jurídico que se expide en función: administrativa será administrativo; legislativa será legislativo, y en función; judicial será judicial, independientemente de que el órgano que lo profiere sea o administrativo, o legislativo o judicial. DERECHO DE PETICION – Información. Insistencia / DERECHO DE PETICION DE INFORMACION – Recurso de insistencia / TRIBUNAL ADMINISTRATIVO – Competencia administrativa. Insistencia. Derecho de petición de información / RECURSO DE INSISTENCIA – Derecho de petición de información / RECURSO DE INSISTENCIA – Concepto. Naturaleza En tal Código (C.C.A) el Título I, sobre Actuaciones Administrativas, Capítulo IV sobre el “derecho de petición de informaciones” se enseña que el derecho fundamental constitucional de petición incluye también el de solicitar y obtener acceso a la información sobre la acción de las autoridades y, en particular, a que se expida copia de documentos en los términos que prevé el mencionado capítulo. Con posteridad a la entrada en vigencia de ese Código, se promulgó la ley 57 de 1985 sobre el acceso ciudadano a los documentos. Así mismo prevé que “ante la insistencia del peticionario para que se le permita consultar o se le expida la copia requerida, el funcionario respectivo enviara la documentación correspondiente al Tribunal para que este decida dentro de los diez días hábiles siguientes ( )” (inc 2º ibidem). Como se puede ver, el legislador asignó de esa forma, una competencia ADMINISTRATIVA a organismos jurisdiccionales, como son los Tribunales Contencioso Administrativos, con JURISDICCION en el lugar donde se encuentran los documentos. Tal competencia en el tiempo aparece cuando ante la negativa de la Administración de dar a conocer el documento, el peticionario del mismo insiste. La INSISTENCIA presupone pues una decisión negatoria de la petición inicial. Es indudable que la “insistencia” es un medio de impugnación creado por la ley contra la decisión administrativa que negó, entre otros, el acceso a obtener copia de unos documentos respecto de los cuales la Administración arguyó la existencia de reserva legal. Esa decisión tiene el carácter de acto administrativo por ser una manifestación de voluntad en ejercicio de función administrativa que produce efectos jurídicos; la decisión trasciende en el campo de las relaciones jurídicas. Desde otro punto de vista, se conoce como regla general que contra los actos administrativos proceden los recursos de reposición y apelación (artículos 50 y 51 del C.C.A), lo cual indica, a primera vista, que contra la decisión que niegue la copia de los documentos procederían en principio los citados recursos. Pero del contenido de la ley 57 de 1985, que ya se transcribió, se deduce que la materia de impugnación frente a la negativa de acceso a los documentos fue regulada por ella. El mecanismo de impugnación lo denominó de “insistencia”. Tal adjetivación del recurso es totalmente lógica, porque la persona que lo utiliza “insiste” en la expedición de copias. Ese medio de impugnación constituye un recurso especial contra un tipo específico de acto administrativo. Los recursos son medios de impugnación de las providencias, a través de los cuales el interesado persigue que
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