88001-23-33-000-2015-00027-01(AC)

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL – Improcedente / OMISION EN EL AGOTAMIENTO DE LOS MEDIOS ORDINARIOS DE DEFENSA JUDICIAL – Improcedencia de la acción de tutela / DERECHO FUNDAMENTAL AL DEBIDO PROCESO – No se vulneró porque el actor pasó por alto la oportunidad procesal correspondiente para presentar la pruebaUna vez examinados los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, la Sala observa que en el caso bajo examen no se advierte el cumplimiento del requisito referente al agotamiento de todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial, teniendo en cuenta que en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho el apoderado judicial del actor no presentó ante el Juzgado Único Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, junto con la excusa y/o solicitud de aplazamiento… la prueba de la incapacidad médica que invocó… En tal sentido, no puede el actor alegar que el Juzgado Único Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, al negar la solicitud de aplazamiento de la audiencia inicial presentada por su apoderado judicial y al no otorgarle una oportunidad de presentar el soporte de la incapacidad médica, vulneró su derecho fundamental al debido proceso, por cuanto fue el profesional del derecho quien pasó por alto la oportunidad procesal correspondiente para presentar prueba siquiera sumaria de la incapacidad médica deprecada como sustento para solicitar el aplazamiento de la diligencia referida… La anterior situación, sin entrar en mayores consideraciones, torna en improcedente el amparo constitucional solicitado, teniendo en cuenta la reiterada la jurisprudencia de la Corte Constitucional que ha señalado que la tutela únicamente procede contra actuaciones judiciales cuando el afectado carece de otros medios de defensa judicial a su alcance, pues con ello se busca prevenir la intromisión indebida de una autoridad distinta de la que adelanta el proceso, que no se alteren o sustituyan de manera fraudulenta los mecanismos de defensa diseñados por el legislador, y que los ciudadanos observen un mínimo de diligencia en la gestión de sus asuntos.FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA – ARTICULO 86 / LEY 1437 DE 2011 – ARTICULO 180NOTA DE RELATORIA: En relación con los requisitos generales de procedencia y las causales especiales de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales, ver la sentencia C-590 de 2005 de la Corte Constitucional.DEBERES, OBLIGACIONES Y CARGAS PROCESALES – No pueden desconocerse so pretexto de la prevalencia del derecho sustancialDentro de los distintos trámites judiciales es factible que la ley asigne a las partes, al juez y aún a terceros intervinientes, imperativos jurídicos de conducta dentro del proceso de distinta naturaleza… La observancia oportuna de los deberes, cargas y obligaciones procesales, se contribuye con la realización de los principios de economía, oportunidad, lealtad, imparcialidad y celeridad procesales. Su desconocimiento en modo alguno puede excusarse pretextando la prevalencia del derecho sustancial o el deber de evitar el exceso de ritual manifiesto, habida cuenta de que constituyen la garantía que asegura el correcto desenvolvimiento del debido proceso, como estructura a partir de la cual se imparte justicia en el Estado sometido al Derecho.NOTA DE RELATORIA: En relación con los deberes, obligaciones y cargas procesales, consultar la sentencia C-1512 de 2000 de la Corte Constitucional.

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