MANIFESTACION DE IMPEDIMENTO – Sección Segunda del Consejo de Estado / CAUSAL DE RECUSACION – Interés directo en el procesoEl Tribunal Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, mediante sentencia del 25 de junio de 2013, accedió a las pretensiones del demandante. Encontrándose el proceso para decidir sobre la admisión del recurso de apelación formulado por la parte demandada, contra la citada sentencia, los suscritos Consejeros advertimos que lo se pretende por el accionante es el reconocimiento y pago de la bonificación por compensación. E n este orden, cualquier análisis y posterior decisión que recaiga sobre el presente asunto, puede afectar la situación jurídica y económica de algunos de los más cercanos colaboradores en nuestros despachos, servidores a quienes también se aplica el régimen salarial del demandante. Así las cosas, consideramos hallarnos incursos en la causal de impedimento consagrada en el numeral 1º del artículo 141 del CGP.NOTA DE RELATORIA : Esta providencia fue proferida por la Sala Plena de esta Sección.FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTICULO 160A NUMERAL 3 / LEY 1564 DE 2012 – ARTICULO 141 NUMERAL 1CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION SEGUNDAConsejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVEBogotá, D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil quince (2015).Radicación número: 88001-23-31-000-2011-00034-02(1392-14)Actor: JOSE ALBERTO MAESTRE APONTEDemandado: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Y OTROSMANIFESTACION DE IMPEDIMENTOEl señor José Alberto Maestre Aponte, actuando a través de apoderado judicial y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, demandó ante el Tribunal Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, con el fin de obtener las siguientes declaraciones y condenas: La nulidad de los actos administrativos número 20114000008171 del 1 de febrero de 2011 y el 2-2011-001253 proferidos por el Departamento Administrativo de la Función Pública y por el Ministerio de Hacienda y
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