88001-23-31-000-2008-00012-01(40929)

ACCION DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES – Niega . Contrato de arrenda -miento. Niega la totalidad de pretensiones, accionante conocía de antemano con -dición del inmueble objeto de contrato / CONOCIMIENTO PREVIO DEL ESTADO DE INMUEBLE – Mala fe, probada por cuanto el actor suscribió en el parágrafo 2 del artículo tercero del contrato de arrendamiento, conocer el mal estado en que se encontraba el inmueble e incluso dio lugar a cubrir las reparaciones a que se diera con ocasiona a ello / RIESGO – A sumió, voluntariamente en aras de la previ -sibilidad de una posible orden de demoliciónPues bien, de las probanzas allegadas y que atrás se reseñaron resulta suficientemente demostrado que al momento de suscribir el contrato de arrendamiento que ahora ocupa la atención de la Sala, ambas partes contratantes tenían pleno conocimiento de las condiciones deplorables en las que se encontraba el bien inmueble objeto del contrato, tanto es así que mediante el parágrafo No. 2 de la cláusula tercera la misma arrendadora manifestó el mal estado en el que este se encontraba y por medio de la cláusula séptima el contratista se obligó a realizar las reparaciones requeridas para adecuarlo para su uso comercial. (…) De ésta forma, teniendo en cuenta que el señor Torrejano celebró el contrato de arrendamiento a sabiendas del mal estado en el que se encontraba el respetivo inmueble, cualquier pretensión dirigida al reconocimiento de una indemnización a su favor por los presuntos perjuicios que le fueron ocasionados por la orden de demolición resulta del todo improcedente conforme a los dictados de los artículos 1982 a 1987 del Código Civil, más aún teniendo en cuenta que dicha circunstancia era totalmente previsible al momento de suscribir el contrato. Pero además, la Sala encuentra totalmente contrario a la buena fe objetiva el que la parte demandante pretenda apartarse de lo convenido contractualmente alegando el desconocimiento de las condiciones de ruina en las que se encontraba el inmueble objeto del contrato de arrendamiento, cuando al momento de suscribirlo se mostró conforme con ésa situación e incluso se obligó a efectuar las reparaciones requeridas para posicionarlo en las condiciones requeridas para su uso comercial, para luego solicitar una indemnización de los presuntos perjuicios que se le ocasionaron por la orden de demolición cuando éste fue un riesgo que el mismo asumió y que resultaba totalmente previsible teniendo en cuenta el estado de ruina en el que se encontraba el inmueble. Las razones expuestas resultan suficientes para que en el presente asunto se nieguen las pretensiones de la demanda.FUENTE FORMAL : CODIGO CIVIL – ARTICULO 1982 / CODIGO CIVIL – ARTICULO 1983 / CODIGO CIVIL – ARTICULO 1984 / CODIGO CIVIL – ARTICULO 1985 / CODIGO CIVIL – ARTICULO 1986 / CODIGO CIVIL – ARTICULO 1987CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION TERCERASUBSECCION CConsejero ponente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOABogotá D.C. veintinueve (29) de julio de dos mil quince (2015).Radicación número: 88001-23-31-000-2008-00012-01(40929)Actor: JOSE LUIS TORREJANO MORA

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