88001-23-31-000-2003-0003-01(AP)

BIENES DE USO PUBLICO – Terrenos de bajamar y playas: concesión por la Dirección General Marítima y Portuaria DIMAR / DIMAR – Función de concesión en terrenos de bajamar, playas y demás bienes de uso público / LEGITIMACION EN PASIVA EN ACCION POPULAR – La tiene la Dirección General de Estupefacientes respecto de bienes bajo su administraciónEstá demostrado que algunas construcciones realizadas en el Hotel Mar Azul se encuentran sobre bienes de uso público, y de ello son conscientes los dueños del hotel, por tal razón solicitaron la concesión de dichas áreas, según se infiere de la comunicación de la DIMAR de 10 de agosto de 2000. También está claro que a la entidad a la que le corresponde en este momento solicitar o continuar con los trámites de la solicitud de la concesión de las áreas correspondientes a bienes de uso público es a la Dirección Nacional de Estupefacientes, por tener en la actualidad la administración del hotel Mar Azul, por lo que no comparte la Sala la apreciación del a quo en el sentido de que esta entidad carece de legitimación en la causa por pasiva, cuando es la llamada a legalizar tal situación. De conformidad con el numeral 21 del artículo 5º del Decreto 2324 de 1984, que consagra como función de la Dirección General Marítima y Portuaria “Regular, autorizar y controlar las concesiones y permisos en las aguas, terrenos de bajamar, playas y demás bienes de uso público en las áreas de su jurisdicción”, es claro que dicha entidad es la competente para requerir, como lo ha venido haciendo, a quien tiene bajo su dirección la administración del Hotel Mar Azul, esto es, a la Dirección Nacional de Estupefacientes, para que realice o continúe con el trámite de la solicitud de la concesión de las áreas correspondientes a bienes de uso público que se encuentran bajo su jurisdicción. Y en caso de que dicha solicitud no se formule o se encuentre que la misma no procede, será la propia Dimar con el concurso de las autoridades policivas, la encargada de recuperar los correspondientes bienes públicos. PLAYAS Y ZONAS DE BAJAMAR – Concesión o recuperación a cargo de la DIMAR. Plazo en acción popular / DERECHO A UN AMBIENTE SANO -Invulneración por hotel ante manejo adecuado avalado en plan de Manejo ambientalPero como la situación irregular no puede permanecer así de manera indefinida se conminará a la DIMAR para que en un plazo no mayor de un (1) año, contado a partir de la ejecutoria de esta providencia, si no se ha logrado otorgar concesión al Hotel Mar Azul, sea porque éste no la solicite o sea remiso a impulsar y finiquitar el trámite respectivo o porque surja algún impedimento jurídico insalvable, disponga lo conducente para impedir que continúe la ocupación irregular de bienes públicos por parte de dicho Hotel, ordenando si es del caso el desalojo a que haya lugar. En relación con la violación del derecho colectivo a un ambiente sano, cabe precisar que de las pruebas allegadas al proceso no se deduce que el hotel Mar Azul despliegue conductas que puedan identificarse con la violación de este derecho, por el contrario en el acta de la inspección judicial realizada por el a quo se dice que “los residuos sólidos son debidamente reciclados en el hotel en donde existe una caseta sobre el particular en la cual están debidamente clasificados los biodegradables y los no biodegradables, por lo que los residuos tienen un adecuado manejo …en la actualidad no se afecta el medio ambiente sano y el equilibrio ecológico tanto es así que el Hotel tiene un plan de manejo ambiental aprobado por Coralina.”

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