PLAYAS – Protección con reforestación, levantamiento de infraestructura y destrucción de espolones / LICENCIAS DE CONSTRUCCION EN SAN ANDRES ISLAS – Prohibición en playas para contrarrestar erosión / CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA EN ACCION POPULAR – Prórroga mientras se aprueba P.O.T. / ISLA DE SAN ANDRES – Protección de playas en acción popularDe los distintos documentos que obran en el expediente se advierte que ha sido reiterada la sugerencia de que unas de las medidas a adoptar es la reforestación de las playas y el levantamiento de la infraestructura construida sobre las mismas. Sin embargo, a pesar de que se han realizado estudios al respecto aún no se han tomado tales medidas a fin de contrarrestar en lo posible el problema. En efecto, en relación con la orden de que las entidades antes enunciadas deben abstenerse de expedir licencias, concesiones, permisos o autorizaciones para todo tipo de edificaciones, construcciones, kioscos y carpas de carácter permanente, a juicio de la Sala tal orden es procedente pues resulta claro que en las playas de la isla especialmente en Sprath Bight, Sound Bay y San Luis, de acuerdo con los estudios realizados no debe haber ningún tipo de construcciones. En relación con la orden de destrucción de los espolones de Los Pescadores y el de Jeno´s Pizza estima la Sala que la misma encuentra respaldo en la prueba pericial practicada en el proceso, que frente al punto en cuestión fue enfática en expresar que para MITIGAR LA EROSIÓN COSTERA EN SAN ANDRES debían adoptarse como medidas a “corto Plazo”, entre otras, la de “Quitar el espolón de los pescadores, el de Jeno’s pizza, así como el parqueadero para carros y motos construido en la misma playa al lado del espolón Calipso”. En relación con la conversión de la Avenida Colombia en peatonal, reduciéndola y reforestándola, en la apelación, el Departamento de San Andrés manifiesta que dicho proyecto, como el de la ubicación del jet-sky se encuentran consignados en el POT que no ha sido aprobado por la Asamblea y que por lo tanto no puede hacerse a corto tiempo. Al respecto, estima la Sala que es convincente el argumento del recurrente, razón por la que se modificará la sentencia en el sentido de disponer que dentro de los tres meses siguientes a la aprobación del Plan de Ordenamiento Territorial se adopten las medidas necesarias en relación con la utilización de la Avenida Colombia.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION PRIMERAConsejero ponente: GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELOBogotá, D.C., tres (3) de junio de dos mil cuatro (2004)Radicación número: 88001-23-31-000-2002-90004-01(AP)Actor: RAMÓN MOSQUERA LOZANO Y OTRODemandado: LA NACIÓN – DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD SECCIONAL DEL META
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