SUSPENSION PROVISIONAL – Niega la supresión de unas resoluciones relativas a un conflicto laboral, porque no existe la manifiesta infracción de las normas invocadas / PLIEGO DE PETICIONES – Niega la suspensión de resoluciones que ordenaron la discusión de un pliegoDe conformidad con el artículo 152 del Código Contencioso Administrativo, para que proceda la suspensión provisional de los actos administrativos es menester que la trasgresión de las normas superiores invocadas surja de manera ostensible, es decir, de la simple comparación entre éstas y el acto acusado, sin necesidad de profundos razonamientos, y en el caso sub lite tal quebranto no se aprecia prima facie, pues los argumentos expuestos por el demandante en la solicitud de suspensión provisional imponen el examen de fondo del asunto. Se denegará por tanto la suspensión provisional solicitada y se procederá a la admisión de la demanda, como quiera que reúne los requisitos legales.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION SEGUNDA – SUBSECCION “A”Consejera ponente: ANA MARGARITA OLAYA FOREROBogotá, D.C., once (11) de noviembre de dos mil cuatro (2004).Radicación número: 88001-23-31-000-2001-0054-02(5504-03)Actor: HOTEL INTERNACIONAL SUNRISE BEACH DE SAN ANDRES S.A.Demandado: DIRECCION TERRITORIAL DE TRABAJO Y DE SEGURIDAD SOCIAL DE SAN ANDRES Y PROVIDENCIALa parte actora, mediante apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del C.C.A., demanda la nulidad de las Resoluciones números 00590 del 9 de enero de 2001 proferida por la Directora Territorial de Trabajo y Seguridad Social de San Andrés y Providencia, por la cual se dispuso conminar a la sociedad Hotel Internacional Sunrise Beach de San Andrés S.A., a discutir el pliego de peticiones presentado por la organización sindical Sindicato de Trabajadores de la Industria Gastronómica, Hotelera y similares de Colombia, “HOCAR”, Seccional San Andrés, Islas; 00026 del 22 de febrero de 2001 y 00491 del 26 de marzo del mismo año, por las cuales se decidieron los recursos de reposición y apelación, respectivamente, confirmando la decisión.SUSPENSION PROVISIONAL
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