88001-23-31-000-2001-00090-01(13857)

REIMPUTACION DE PAGOS DEL CONTRIBUYENTE – No se ajusta a derecho cuando se modifica la efectuada por el contribuyente y que está conforme al artículo 804 del E. T. / IMPUTACION DE PAGOS – Debe respetarse por la DIAN la efectuada por el contribuyente a menos que se haga en forma diferente a la establecida en la ley / MANDAMIENTO DE PAGO – No hay lugar a modificar el valor de la obligación en él contenida cuando la imputación de pagos fue correctaPara la Sala, la reimputación de los pagos propuesta por la Administración no se ajusta a derecho, pues para la fecha en que se profirió la liquidación de revisión (16 julio /98), el contribuyente había cancelado el impuesto y la sanción determinados en su liquidación privada (abr./97 y feb./98), así como los intereses de mora causados, atendiendo el orden de prelación previsto en el artículo 804 del Estatuto Tributario. Por ello, la Administración estaba obligada a respetar la imputación de los pagos, en la forma en que aparecen acreditados con los correspondientes recibos oficiales de pago, puesto que según el citado precepto legal, los pagos que hagan los contribuyentes “deberán imputarse” al período e impuesto que él indique, salvo que la imputación del pago se haga “en forma diferente a la establecida”, en cuyo caso la Administración está facultada para reimputar, en el orden señalado en la mencionada disposición. Así las cosas, si bien es cierto que no hay lugar a modificar el valor total de la obligación determinada en el mandamiento de pago ($26.751.000.), como en forma errónea se decidió en la sentencia apelada sí procede declarar la nulidad parcial del acto acusado, en cuanto hace a la determinación de los factores que componen dicha obligación.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION CUARTAConsejero ponente: HECTOR J. ROMERO DIAZBogotá, D.C., seis (6) de abril de dos mil seis (2006)Radicación número: 88001-23-31-000-2001-00090-01(13857)Actor: MAJID ASSADALAH BAZZI BAZZIDemandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALESFALLO: COBRO COACTIVO Se decide el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia de 24 de octubre de 2002, parcialmente estimatoria de las súplicas de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra el acto administrativo

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