NULIDAD ELECCIÓN DE DIPUTADOS – Votaciones: retraso en el horario por fuerza mayor / VOTACIONES – Retraso originado en fuerza mayor / ELECCIÓN DE DIPUTADOS – Retraso en el inicio de votación como consecuencia de fuerza mayor Dijo el demandante que en el puesto de votación ubicado en el estadio de béisbol Wellingworth May de San Andrés se instalaron 94 mesas, pero que la organización electoral impidió el ingreso de los electores a las 8:00 de la mañana por fuertes vientos y tormentas, con lo cual retrasó las votaciones, que principiaron entre las 8:30 y 9:30 de la mañana, no obstante que solo fue derribada una carpa donde se hallaban ubicadas 17 mesas y hubo daños en 5 casetas de votación, pero quedaron en perfecto estado las restantes 89 mesas, de manera que nada impedía votar a los allí inscritos, que sin embargo tuvieron que esperar para hacerlo hasta el momento en que se superó lo ocurrido; que con ello se violaron los artículos 11, 28 y 258 de la Constitución, en que se encuentran establecidos los derechos a la igualdad, al debido proceso y al voto, y 111 del Código Electoral, según el cual las votaciones deben principiar a las 8:00 de la mañana y cerrarse a las 4:00 de la tarde; y que, siendo así, la organización electoral incumplió la ley y usurpó funciones que no le correspondían, lo cual hace perder validez a la elección y al acto por el cual fue declarada. En el oficio 1.147 de 7 de noviembre de 2.000 dirigido al demandante por los Delegados del Registrador del Estado Civil, que obra en el proceso, se lee lo siguiente: Las votaciones concluyeron en el puesto de votación situado en el estadio de Baseball Wellingworth May y en los demás puestos de San Andrés y en Providencia Isla a las 4:00 p. m., como lo consagran las normas electorales, las cuales indican que en todo caso debe concluir a las 4:00 p. m., además esta situación fue consultada con el señor Registrador Nacional y la Directora Nacional Electoral, quienes estuvieron de acuerdo que se aplicara la norma y no se ampliara el término. Sí hubo retraso en la iniciación de las votaciones en el estadio de Baseball Wellingworth May pero en ningún caso se debió a negligencia sino a un fenómeno atmosférico de fuertes vientos y tormenta. En estas condiciones, no hubo negligencia de las autoridades electorales, ni violación al debido proceso electoral, ni a la igualdad, ni al derecho a votar, ni usurpó funciones la organización electoral, ni violación al artículo 111 del Código Electoral. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Consejero ponente: MARIO ALARIO MÉNDEZ Bogotá, D. C., diecinueve (19) de octubre de dos mil uno (2.001). Radicación número: 88001-23-31-000-2000-0002-01(2676) Actor: WILLIAM AUSTIN ARCHBOLD y RAFAEL WILLIAMS POMARE Demandado: DIPUTADOS A LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA
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