APELACION ADHESIVA – Concepto / APELACION ADHESIVA – FinalidadLa apelación adhesiva (i) constituye un mecanismo excepcional para que la parte que no apeló oportunamente el fallo se sume al recurso interpuesto por su contraparte en lo que la providencia le fuere desfavorable; (ii) supone la presentación de un escrito de adhesión ante el juez que profirió el fallo o ante su superior; (iii) tiene una exigencia de oportunidad, pues el escrito en comento deberá radicarse antes de que quede ejecutoriado el auto que admite la apelación del fallo impugnado; y que además, por virtud de la remisión al numeral 3 del artículo 322 del CGP, (iv) implica un deber de motivación breve y precisa de las razones de inconformidad con la decisión impugnada, so pena de que sea declarado desierto por el ad quem. Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que según lo previsto por el inciso 2 del artículo 328 CGP la adhesión de una parte al recurso interpuesto por su contraparte tiene como efecto ampliar la competencia del fallador de segunda instancia, que en virtud de tal adhesión queda habilitado para decidir el asunto sin limitaciones. En caso contrario aplican las restricciones a su competencia fijadas por el mismo artículo 328, que le impone pronunciarse solamente sobre los argumentos expuestos por el apelante (art. 328 inc. 1 CGP) y le impide hacer más desfavorable la situación del apelante único (art. 328 inc. 4 CGP).FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTICULO 353 / CODIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTICULO 322 PARAGRAFO / CODIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTICULO 328APELACION ADHESIVA – No es aplicable al trámite de tutelaDada la naturaleza especial del juicio de tutela, de rango constitucional, la estructura informal de su procedimiento, el carácter preferente de la acción y la dinámica y simplicidad inherente a su objeto, concebido para obtener la protección inmediata de los derechos fundamentales constitucionales ante situaciones de tipo excepcional, la apelación por adhesión no resulta aplicable en el trámite de tutela. En efecto, las características del régimen definido por el artículo 86 de la Constitución y el desarrollo que le dio el legislador con el Decreto Ley 2591 de 1991 habilitan (y en ocasiones exigen) que su impulso y sustanciación conlleve la aplicación de reglas distintas de las que rigen los procedimientos comunes u ordinarios.FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 / DECRETO 306 DE 1992 – ARTICULO 4VULNERACION DE INTERES O DERECHO COLECTIVO – Procedencia excepcional de la acción de tutela siempre que se demuestre la afectación de un derecho fundamental / PROCEDENCIA EXCEPCIONAL DE LA ACCION DE TUTELA CUANDO SE INVOLUCRA UN DERECHO COLECTIVO – RequisitosEl caso sub examine, por girar en torno al acceso al agua potable de los accionantes, la procedencia de la solicitud de amparo podría resultar improcedente tanto por la presencia de derechos colectivos dentro de la controversia tales como la salubridad pública y el acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna (literales g) y j) del artículo 4 de la ley 472 de 1998, respectivamente); como por la existencia de otro mecanismo de defensa judicial para obtener el amparo de los derechos en juego, a saber: la acción popular; prevista por el artículo 88 de la Constitución para garantizar la efectividad de los derechos colectivos reconocidos por el orden jurídico nacional… Al respecto debe manifestarse que la jurisprudencia constitucional ha sido constante en señalar que excepcionalmente la acción de tutela es procedente en eventos en los cuales pueden estar implicados derechos colectivos, siempre que
Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.