DESTITUCION DE AGENTE DE TRANSITO POR EXTORSION PARA NO IMPONER COMPARENDO – Prueba ilícita. Invalida el proceso disciplinario que la decisión la haya tenido como fundamento Sobre el particular la jurisprudencia ha sido reiterativa en afirmar que el hecho de que las autoridades competentes hayan admitido como prueba de un cargo una prueba manifiestamente inconstitucional, tal situación no produce la invalidación automática del proceso disciplinario, es requisito para la invalidación automática del proceso disciplinario, pues que la decisión final haya tenido como fundamento dicha prueba. Por el contrario, si la convicción del funcionario se forma a partir de elementos probatorios distintos, independientes de ella o a los que se habría llegado por otras vías, puede admitirse la subsistencia del proceso, pese a tal circunstancia. En el caso concreto, si se aceptara la ilicitud de la evidencia impugnada por la defensa, la conclusión acerca de la responsabilidad disciplinaria de WBEIMAR ALEXANDER RODRÍGUEZ BRAVO habría sido la misma, pues está demostrado con diferentes medios de prueba testimonial y documental, que el Intendente actuó irregularmente, al solicitar directamente dadivas para sí, con el fin de omitir el ejercicio de sus funciones, atentando con el deber constitucional atribuido a la Policía Nacional como garante de la convivencia pacífica y protección de los ciudadanos en su vida, honra y bienes. CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION SEGUNDASUBSECCION AConsejera ponente : SANDRA LISSET IBARRA VELEZBogotá D. C., veintinueve (29) de octubre de dos mil quince (2015)Radicación número: 85001-23-33-000-2013-00239-01 (4652-14)Actor: WBEIMAR ALEXANDER RODRÍGUEZ BRAVO -.Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – POLICIA NACIONALTema: RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE – DISCIPLINARIO. -.Decisión : SE CONFIRMA DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA QUE NIEGA LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA. FALLO SEGUNDA INSTANCIA – LEY 1437 DE 2011
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