JUICIO DE LEGALIDAD – Al juez de la acción popular no le corresponde pronunciarse sobre la legalidad de los actos administrativos / JUEZ DE LA ACCION POPULAR – CompetenciaLa Sala debe resaltar que con la presente acción popular no se pretende emitir un juicio de legalidad respecto de la Resolución 230 de 2011 (15 de febrero) , expedida por el Ministerio de Ambiente , pues no corresponde al juez popular pronunciarse sobre la legalidad o no de actos administrativos, sino sobre la violación de los derechos colectivos.NOTA DE RELATORIA: Siguiendo esta ratio, ver sentencia de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del 5 de noviembre de 2013, exp. 25000-23-25-000-2005-00662-03, actor: Sonia Andrea Ramírez Lamy, C.P. María Claudia Rojas Lasso.DERECHO AL GOCE DE UN MEDIO AMBIENTE SANO Y A LA EXISTENCIA DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO – Vulneración / CONSTITUCION ECOLOGICA – Concepto / PRINCIPIO DE DESARROLLO SOSTENIBLE – Noción: uso racional de los recursos naturales garantizando su preservación para las generaciones futurasEl medio ambiente hace parte de lo que la jurisprudencia constitucional ha denominado la Constitución Ecológica, conformada por el conjunto de disposiciones superiores que fijan los presupuestos a partir de los cuales deben regularse las relaciones de la sociedad con la naturaleza y que buscan proteger el medio ambiente para las generaciones presentes y futuras… En este orden de ideas, es importante destacar que el principio de desarrollo sostenible se encuentra consagrado expresamente en el artículo 80 de la Constitución Política, el cual, en su tenor literal dispone: El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. En esta medida, el desarrollo sostenible consiste en la exigencia de utilizar los recursos naturales dentro de determinados parámetros, de forma que se garantice su uso racional, preservándolos en beneficio de las generaciones futuras.FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 80 / DECRETO LEY 3570 DE 2011 / LEY 99 DE 1993 – ARTICULO 3 / LEY 156 DE 1994 – ARTICULO 2 / LEY 472 DE 1998 – ARTICULO 4 / LEY 1523 DE 2012 – ARTICULO 3NOTA DE RELATORIA: A propósito de la Constitución Ecológica, ver, Corte Constitucional, sentencia C-126 de 1998, M.P. Alejandro Martínez Caballero.DERECHO COLECTIVO A LA CONSERVACION DE LAS ESPECIES ANIMALES Y VEGETALES – Vulneración / DERECHO A LA PROTECCION DE AREAS DE ESPECIAL IMPORTANCIA ECOLOGICA – Vulneración / DERECHO AL MEDIO AMBIENTE SANO – Conservación de la biodiversidad / POLITICA NACIONAL DE BIODIVERSIDAD – Principios / SISTEMAS DE AREAS PROTEGIDAS – Preservación de la biodiversidadLa Constitución de 1991 contiene numerosas disposiciones relativas a la preservación y conservación del ambiente y a la salvaguarda de los elementos naturales que pertenecen al Estado Colombiano y que resultan indispensables para el desarrollo y el mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes. El ordenamiento superior establece en este sentido los derechos de las personas a
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