85001-23-31-000-2010-00075-01

PROYECTO DE ACUERDO – Término legal para su aprobación. Participación ciudadana / DEBATES – Para que un proyecto sea acuerdo / CONCEJO MUNICIPAL – Inobservancia del término de tres días que debe mediar entre los dos debates para aprobación de un acuerdo / REITERACION JURISPRUDENCIALLa Sala no tiene ninguna duda acerca de la irregularidad sustancial en la que incurrió el Concejo del Municipio de Pore, al haber aprobado el día 27 de noviembre de 2009 en segundo debate el proyecto de Acuerdo 022 de 2009, sin que hubieran transcurrido como mínimo los tres días a que hace alusión el inciso 3º del artículo 73 de la Ley 136 de 1994, luego de la discusión surtida al proyecto en la Comisión de presupuesto el día 25 de noviembre de 2009. Por tanto, si el primer debate se llevó a cabo el día 25 de noviembre de 2009, el segundo debió haberse desarrollado después del día 30 de noviembre del mismo año (…) Para el caso en estudio, la irregularidad en que incurrió el Concejo Municipal de Pore fue que el primer debate al proyecto de Acuerdo 022 si lo realizó el día 25 de noviembre, el segundo debate debió haberlo llevado a cabo a partir del 1 de diciembre de 2009, como quiera que el jueves 26, el viernes 27 y el lunes 30 de noviembre correspondían a los tres días que debió esperar para que se discutiera en segundo debate con mayor profundidad y análisis, el proyecto de acuerdo (…) De acuerdo con la norma transcrita en precedencia (artículo 77 de la Ley 136 de 1994), observa la Sala que efectivamente el Concejo Municipal de Pore, contrario a lo esgrimido por el apelante, sí vulneró el derecho que tenían los habitantes de Pore de participar en el estudio y debate del proyecto de Acuerdo 022-2009, como quiera que dicha solicitud la radicaron ante la secretaría de la corporación territorial el día 30 noviembre de 2009, es decir, justo el día en que vencía el término de los tres días a partir de los cuales debía llevarse a cabo el segundo debate al proyecto de acuerdo, en la plenaria del Concejo. Por tanto, el Concejo Municipal de Pore, tenía el deber de haberle informado a los habitantes de la entidad territorial tal y como lo habían solicitado, para que efectuaran sus observaciones respecto de la posibilidad de autorizar al alcalde municipal para que suscribiera un endeudamiento de tan alta cuantía, lo cual bien podría haber acontecido el mismo día 30 de noviembre o el 1º de diciembre de 2009, cuando se debió desarrollar el segundo debate.FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 313 / LEY 136 DE 1994 – ARTICULO 73 / LEY 136 DE 1994 – ARTICULO 77NOTA DE RELATORIA: En igual sentido sentencia Consejo de Estado Sección Primera de 27 de enero de 2011, Rad 2010-00029, CP Guillermo Vargas AyalaNORMA DEMANDADA: ACUERDO 21 DE 2009 (27 de noviembre) – CONCEJO MUNICIPAL DE PORE CASANARE (Anulado) NOTA DE RELATORIA : Síntesis del caso: Se demanda en acción de nulidad el Acuerdo No. 21 del 27 de noviembre de 2009, por medio del cual el Concejo del municipio de Pore Casanare autorizó al Alcalde para contratar un empréstito hasta por un monto de tres mil millones de pesos destinados a financiar varios proyectos de inversión. La Sala confirmó la sentencia del Tribunal Administrativo del Casanare que declaró la nulidad del Acuerdo demandado porque el Concejo no respetó el término de los tres días que debía mediar entre los dos debates para su aprobaciónCONSEJO DE ESTADO

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