85001-23-31-000-2009-00025-01

PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL – Regulación usos del suelo componente rural. Franjas de protección hídrica / FRANJA DE PROTECCION – 30 metros a su alrededor / RONDA DE PROTECCION HIDRICA – Competencia del Concejo y la Alcaldía para regularla / CAÑO USIVAR – Dadas sus particularidades se determinó una franja de protección durante su recorrido de 50 metros La Sala coincide con el planteamiento del a quo según el cual, si bien es cierto el mínimo de la ronda hídrica es de 30 metros durante el cauce a lado y lado y de 100 metros en su nacimiento, igualmente lo es que a las autoridades territoriales -en razón de la expedición de la Ley 388 de 1997, se les revistió de poderes discrecionales para ajustar dicha medida a las necesidades particulares de su territorio, en virtud de la revisión del Plan Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Yopal… Ahora bien, un aspecto frente al cual se debe llamar la atención y que al parecer no fue tenido en cuenta por el apelante, es que el inciso 6º del artículo 154 del Acuerdo 012 de 2007 objeto de demanda, fue explícito en señalar que dadas las condiciones particulares del Caño Usivar, su ronda de protección corresponde a 100 metros a la redonda en su lugar de nacimiento y que la franja de los 50 metros a lado y lado durante todo su recorrido, se distribuía de la siguiente manera: que en los primeros 30 metros, solamente se podrían adelantar usos de protección, conservación, preservación, recuperación y revegetalización natural protectora y, que, en los 20 metros restantes, solamente se podrán realizar obras para el establecimiento de infraestructuras de servicios públicos domiciliarios, las cuales deberán ser subterráneas. De acuerdo con lo anterior, lo que se observa es que la medida de los 30 metros que fija como ronda de protección hídrica el Decreto 2811 de 1974, se mantiene intacta en los artículos 154 y 162 parcialmente acusados del acto acusado, sólo que el Concejo, con ocasión de la adecuación del uso del suelo, dispuso de 20 metros más, para que en la misma franja, se pudieran establecer infraestructuras de servicios públicos domiciliarios. Según lo expuesto, a juicio de la Sala, el Concejo Municipal de Yopal lo que hizo fue disponer que 20 metros de los 50 de la ronda hídrica, fueran destinados para establecer infraestructuras de servicios públicos domiciliarios, dando cumplimiento entre otras normas de la Ley 388 de 1997, al artículo 3º… Según los preceptos legales acusados, no cabe duda que el POT de Yopal contenido en el Acuerdo 012 de 2007, consideró que la ronda de protección hídrica del Caño Usivar, correspondía a un área de especial importancia y que por tanto, requería de un mayor amparo por parte de la administración municipal. De allí que decidiera fijar en 50 metros la ronda hidráulica.PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL – Requisitos. Procedimiento para su aprobación / CONSULTA CIUDADANA Y CONCERTACION INTERINSTITUCIONAL – AgotamientoDe acuerdo con la prueba documental reseñada, comparte la Sala la decisión del a quo en el sentido de que las autoridades municipales, previa a la adopción del Plan Básico de Ordenamiento Territorial de Yopal, si socializó el proyecto con la comunidad al quedar acreditadas las distintas reuniones de las autoridades con la comunidad en general, razón por la que se dio cumplimiento a lo previsto en el numeral 1 del artículo 12 de la Ley 99 de 1993… Respecto de la exigencia contenida en el numeral 1º del artículo 24 de la Ley 388 de 1997, de que el proyecto de Plan debía ser sometido a consideración de la Corporación Autónoma Regional o autoridad ambiental correspondiente, para su aprobación en lo concerniente a los asuntos exclusivamente ambientales, observa la Sala que también se cumplió en el sub judice… De acuerdo con la prueba documental transcrita, no cabe duda alguna para la Sala, que CORPORINOQUIA, sí concertó

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