EXPEDICION DE CEDULA POR CAMBIO DE NOMBRE – Violación del derecho de petición al no dar respuesta consistente / REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL – Violación del derecho de petición al no expedir cédula por cambio de nombre / DERECHO AL SUFRAGIO – Inocua la protección por elecciones ya efectuadas / CEDULA DE CIUDADANIA – Expedición por cambio de nombreComo da cuenta el escrito de tutela y su ampliación, en el presente caso se pretende la protección de los derechos fundamentales de petición y el ejercicio de los actos propios reservados a los ciudadanos, entre ellos el derecho al sufragio, quebrantados en sentir de la solicitante, por la Registraduría Nacional del Estado Civil, pues pese a los requerimientos que le ha hecho la interesada, no ha sido expedida su nueva cédula de ciudadanía con el cambio de nombre de María Esperanza Valderrama González por Nelly Esperanza Valderrama González. Obra en autos el Registro Civil de Nacimiento expedido por el Notario Segundo del Círculo de Sogamoso, en donde consta que la solicitante cambió su nombre por el de Nelly Esperanza Valderrama González, mediante escritura pública N° 3513 de 20 de noviembre de 1996. A folio 17 la contraseña del duplicado de la cédula de ciudadanía de la demandante, expedida el 25 de julio de 2003 por el Registrador Especial del Estado Civil, en donde aparece claro que su nombre es Nelly Esperanza Valderrama González. Auncuando la Registraduría Nacional del Estado Civil se pronunció frente a la solicitud presentada por la actora, con ocasión de la notificación del auto que admitió la tutela reclamada, se presenta vulneración del derecho fundamental alegado, pues el Registrador de Sogamoso nada dijo respecto de la petición clara, consistente en que se le entregara la cédula con el cambio de nombre. Además la respuesta dada por la División de Información Ciudadana, no resuelve el fondo de su petición, pues ella se limita a informarle el estado en que figura en el registro, sin tener en cuenta la rectificación que solicitó ante el Registrador de Sogamoso. Por tal virtud, se protegerá el derecho fundamental de petición que tiene la actora para que la Registraduría le conteste de manera oportuna y consecuente con su petición y con el trámite que había adelantado para cambiarse de nombre. Lo anterior impone a la Sala confirmar el fallo proferido por el a quo, mediante el cual se amparó el citado derecho constitucional fundamental y que ordenó a la Registraduría Nacional del Estado Civil que diera respuesta de fondo a la solicitud de rectificación de nombre y expedición de la cédula de ciudadanía N° 23.741.343 que le dirigió la demandante, en un plazo máximo de 48 horas. De otra parte, es del caso precisar que no se protegerá el derecho el sufragio electoral de la señora Nelly Esperanza Valderrama González, comoquiera que el amparo en relación con tal derecho resulta inocuo, por cuanto las elecciones para los Congresistas de la República ya se efectuaron. CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION PRIMERAConsejera ponente: MARTHA SOFIA SANZ TOBONBogotá, D.C., seis (6) de julio de dos mil seis (2006)Radicación número: 85001-23-31-000-2006-00158-01(AC)
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