SISTEMA NACIONAL DE BOMBEROS – Reglamentación / CUERPO DE BOMBEROS DEL MUNICIPIO DE MANI – Invulneración de derechos colectivos ante bomberos voluntarios y otras gestionesLa Ley 322 de 1996, por la cual se crea el Sistema Nacional de Bomberos de Colombia, dispone en sus artículos 2, y 9°, que: (…). La Resolución núm. 241 del 21 de febrero de 2001, mediante la cual el Ministerio del Interior expide el Reglamento General Administrativo, Operativo y Técnico del Sistema Nacional de Bomberos de Colombia, dispone: “CONTRATACIÓN CON LOS MUNICIPIOS. Los municipios deben tener en cuenta al contratar con los Cuerpos de Bomberos Voluntarios el servicio de prevención y control de incendios y demás calamidades conexas, la siguiente tabla, que establece el valor mínimo del contrato en salarios mínimos mensuales vigentes (…). Si bien las pruebas antes relacionadas revelan la ausencia de un Cuerpo de Bomberos Oficial en el Municipio de Maní (Casanare), también dan cuenta de la existencia de un Cuerpo de Bomberos Voluntarios, reconocido por el Alcalde municipal, con personería jurídica y junta directiva, con el cual se ha convenido el desarrollo de programas de prevención y control de incendios y demás calamidades conexas, fines para los cuales, a iniciativa del alcalde, el Concejo ha creado una sobretasa que se viene recaudando, la cual ha sido utilizada para la celebración del aludido convenio, la construcción de hangar, sala de máquinas y la sede del cuerpo de bomberos y su terminación, sin perjuicio de contar con los elementos propios para el desempeño de su actividad que se relacionan en el inventario acompañado, y del adelantamiento de gestiones varias ante diversas entidades tendientes a la agilización de proyectos para la consecución de materiales y equipos de dotación. Todo ello, en modo alguno permite aseverar que la administración municipal ha permanecido negligente o totalmente ajena frente a su obligación de prevenir la ocurrencia de incendios. Además de lo anterior, el Municipio de Maní cuenta con un Comité Local de Prevención de Desastres.NOTA DE RELATORIA: Se cita S entencia de 30 de abril de 2003 (Expediente: AP-2002-00894, Actor: Luis Alexander Pinzón Villamizar, M. P. Manuel S. Urueta Ayola).CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCIÓN PRIMERAConsejero ponente: MARCO ANTONIO VELILLA MORENO.Bogotá, D.C., nueve (9) de agosto de dos mil siete (2007)Radicación número: 85001-23-31-000-2005-00284-01(AP)Actor: HERMANN GUSTAVO GARRIDO PRADADemandado: MUNICIPIO DE MANI – CASANAREACCION POPULAR.
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