85001-23-31-000-2004-02080-02(16475)

CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION CUARTAConsejera Ponente: LIGIA LÓPEZ DÍAZBogotá D.C., trece (13) de junio de dos mil siete (2007)Radicación número: 85001-23-31-000-2004-02080-02(16475)Actor: ANA LUCIA HERNANDEZ DE SILVAAUTOMediante escrito de febrero 28 de 2007, el Municipio demandado interpuso recurso de apelación contra la sentencia de febrero 15 de 2007 del Tribunal Administrativo de Casanare.Por medio de auto de mayo 2 de 2007, este Despacho resolvió conceder a la parte recurrente el término de tres días para que sustentara el recurso de apelación interpuesto, dentro del término legal.De acuerdo con el artículo 212 del Código Contencioso Administrativo, si el recurso no se sustenta oportunamente, es decir, dentro de los tres días siguientes a la desfijación del estado, se le declarará desierto y en consecuencia queda ejecutoriada la sentencia objeto del recurso.En la presente oportunidad y por cuento el estado fue fijado el día 11 de mayo de 2007, los tres días para sustentar el recurso de apelación comenzaron a contarse el día 14 de junio de 2007 –los días 12 y 13 fueron no hábiles-, y vencieron el 16 de mayo de 2007, lapso dentro del cual la parte demandada no hizo manifestación alguna. Por lo expuesto, SE RESUELVE1.- DECLÁRASE desierto el recurso de apelación instaurado por la parte demandante, contra la sentencia de febrero 15 de 2007 del Tribunal Administrativo de Casanare.

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