85001-23-31-000-2003-01305-01(AP)

CUERPO DE BOMBEROS – Principio de coordinación y complementariedad: la Nación, el Departamento, los Municipios y DistritosRespecto de la excepción de falta de legitimación en causa por pasiva por cuanto es al Municipio de Trinidad, pero no al Departamento de Casanare, a quien la ley le impone la obligación de prestar el servicio público de prevención y protección contra incendios a través de un cuerpo de bomberos oficial o la contratación del servicio con un voluntario, debe recordarse que la ley 322 de 1996, artículo 2°, inciso 2°, le impone también al Departamento funciones de coordinación, de complementariedad de la acción de los distritos y municipios, así como también de éstos ante la Nación para la prestación del servicio, y de contribución a la cofinanciación de proyectos tendientes al fortalecimiento de los cuerpos de bomberos, competencias que indudablemente lo vinculan al presente trámite. CUERPO DE BOMBEROS – Regulación legal / SISTEMA MUNICIPAL DE BOMBEROS – Prestación directa o contratación con cuerpos de bomberos voluntariosConviene recordar que en términos generales todo lo relacionado con el Sistema Nacional de Bomberos de Colombia, el Fondo Nacional de Bomberos, algunas funciones de la Delegación Nacional de Bomberos, el funcionamiento de la Junta Nacional de Bomberos de Colombia y el aporte del uno por ciento (1%) de las compañías aseguradoras, está previsto en la Ley 322 de 1996 y en los Decretos 2211 de 1997 y 235 de 2000. La Ley 322 de 1996, por la cual se crea el Sistema Nacional de Bomberos de Colombia, dispone en su artículo 1° que: “La prevención de incendios es responsabilidad de todas las autoridades y de los habitantes del territorio colombiano.”. En el artículo 2°, ibídem, prevé que: “La prevención y control de incendios y demás calamidades conexas a cargo de las instituciones bomberiles, es un servicio público esencial a cargo del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional, en forma directa o por medio de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios. Corresponde a la Nación la adopción de políticas, la planeación y las regulaciones generales. Los Departamentos ejercen funciones de coordinación; de complementariedad de la acción de los distritos y municipios; de intermediación de éstos ante la Nación para la prestación de servicio y de contribución a la cofinanciación de proyectos tendientes al fortalecimiento de los Cuerpos de Bomberos. Es obligación de los distritos, municipios y entidades territoriales indígenas la prestación del servicio a través de los Cuerpos de Bomberos Oficiales o mediante la celebración de contratos para tal fin, con los Cuerpos de Bomberos Voluntarios. Y en su artículo 9° consigna, que: “L os distritos, municipios y territorios indígenas que no cuenten con sus propios Cuerpos de Bomberos Oficiales, o cuando la cobertura de éstos no sea la adecuada, de acuerdo con los parámetros que fije la Junta Nacional de Bomberos de Colombia, deberán contratar directamente con los Cuerpos de Bomberos Voluntarios, que se organicen conforme a la presente Ley, la prestación total o parcial según sea el caso del servicio público a su cargo.CUERPO DE BOMBEROS – Municipio de Trinidad: invulneración de derechos colectivos ante existencia de cuerpo voluntario y presencia de la cruz roja y defensa civilRevela lo precedente que si bien al contestar la demanda el Alcalde Municipal de Trinidad afirmó que no existía cuerpo de bomberos, a partir de los descargos del Departamento de Casanare y del posterior aporte de documentos varios por parte del mismo municipio se estableció la existencia de un Cuerpo de Bomberos Voluntarios en Trinidad, con personería jurídica del año 1997 y sus respectivos

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