85001-23-31-000-2000-0412-01(3537-01)

REGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL / DOCENTE / DIFERENCIAS SALARIALES – Solicitud negada / DIRECTIVOS DOCENTES / SERVICIOS DOCENTES – Evolución fáctica, normativa y jurisprudencial / SOBRESUELDO O INCREMENTO SALARIAL – No es titular del derecho quien se desempeña con adscripción de funciones / ADSCRIPCION DE FUNCIONES En este caso se controvierte si los actores tienen derecho al reconocimiento y pago de sobresueldo como Directivos Docentes de planteles Educativos que fun -cionan en el Departamento de Casanare. Es trascendental conocer, con precisión, cuáles Municipio y en que fecha cada uno de ellos, asumieron la función nomina -dora y de administración del personal docente nacional y nacionalizado en aplica -ción de la Ley 29 de 1989 y su decreto reglamentario No. 1706 de 1989; también es importante señalar los Departamentos que quedaron temporalmente con esas facultades y en nombre de cuáles municipios, ante el incumplimiento de requisitos financieros y/o administrativos de éstos últimos, al tenor del Art. 10 de la Ley 29 de 1989. Todo ello, porque si se dan las conductas irregulares descritas, los entes te -rritoriales y sus autoridades comprometen su responsabilidad, vale decir, son los legitimados por pasiva. En fin, en cada evento concreto la demanda se dirigirá contra un ente determinado, el cual en caso que no sea el legitimado por pasiva conforme a la ley, deberá manifestarlo y agregar las pruebas del caso. A partir de la aplicación de la descentralización ordenada, los docentes nacionales y naciona -lizados dejaron de ser clasificados así, para nuevamente denominarse del orden nacional, departamental, distrital o municipal, según el caso, por su incorporación a las plantas de personal de dichas entidades, bajo el régimen que estableció para ellos la ley. De las normas antes invocadas resalta: Que los Rectores, Directores y Coordinadores de Institutos Docentes tienen un sobresueldo, siempre que el plan -tel donde ejerzan las funciones cumpla los requisitos señalados en las normas; en estas condiciones, cuando la Administración niega dicho sobresueldo en la vía ju -dicial, de inicio deberá probarse el cumplimiento del requisito o condición relativa al plantel. Fuera de los requisitos relativos al plantel hay algunas exigencias adi -cionales respecto del docente, como son el ejercicio de las funciones propias de los cargos citados y que su ejercicio no tenga origen en la “SOLA ADSCRIPCIÓN o ENCARGO DE FUNCIONES”, lo cual no da derecho al porcentaje ni al pago de horas cátedra adicionales, salvo que se encuentre comisionados en actividades técnico-pedagógicas en Instituciones del sector educativo. Además, si conforme a la Constitución Política de 1991 el Gobierno Nacional es competente para estable -cer los salarios docentes; mal podría por vía judicial modificarse las disposiciones que dicta en aplicación de ese mandato, haciendo extensivo el beneficio a quienes ella no ha determinado El Gobernador del Departamento de Casanare ADSCRI -BIÓ FUNCIONES O ENCARGÓ a los hoy demandantes -docentes- en cargos de Directivos Docentes por diferentes lapsos por los años lectivos 1991 a 1999, como ya se ha anotado. Para el derecho al sobresueldo de los Directivos Docentes la normatividad especial de inicio exige unos requisitos y condiciones del plantel don -de labora el docente. En el sub-lite, no se aportó prueba sobre la clase de educa -ción impartida y condiciones del plantel del caso, lo cual es trascendental para efectos de la reclamación salarial conforme a la normatividad pertinente. En este caso, está demostrado que los docentes no fueron nombrados en propiedad como Directivos Docentes, y tampoco comisionados para que desempeñaran ese em -pleo por encargo; sólo se les adscribieron o encargaron de las funciones de Direc -tivos Docentes en los Planteles Educativos. Así, bajo el régimen jurídico concreto invocado, los docentes no tenían derecho al sobresueldo docente reclamado. En efecto, los decretos de salarios para los educadores para los años solicitados, es decir, los Decretos 111 /91, 908 /92, 34 /93, 52 /94, 82 /95, 045 /96, 45 /97, 47 /98, 51/99, que son de similar contenido, comprenden la misma prohibición para todos

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