85001-23-31-000-1999-0382-02(6078)

SOBRETASA A LA GASOLINA Y AL A.C.P.M. – Titularización de los recursos para efectos de capacidad de pago / TITULARIZACION – Concepto: operación de financiamiento que anticipa la realización de actos, inversiones y rentas / TITULARIZACION – Diferencia con disposición de recursos La titularización, según definición que consagra la Circular Externa núm. 002 de abril de 1997, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, es una “operación de financiamiento que anticipa la realización de activos, inversiones y rentas de las entidades estatales y compromete su capacidad de endeudamiento”. También se ha entendido, como una operación financiera de endeudamiento que utilizan las entidades territoriales para proveerse de recursos, mediante la cual convierten bienes de cualquier clase en títulos negociables en el mercado de valores. A juicio del recurrente el artículo 126 de la Ley 488 de 1998 sólo se aplica cuando el Municipio ha optado por el mecanismo de la titularización, el cual es potestativo; pero no cuando decide disponer de los recursos, independientemente de la titularización, que fue lo que, según se afirma, ocurrió en este caso. Para la Sala, si bien es cierto que el artículo 126 transcrito empleó la expresión “podrán”, referida a la titularización, para disponer de los ingresos provenientes de la sobretasa a la gasolina y al ACPM, no lo es menos que no puede entenderse que la voluntad del legislador hubiera sido la de dejar por fuera del respectivo período de gobierno la utilización de dichos recursos cuando no se haga uso de tal mecanismo en los términos aquí planteados. TITULARIZACION DE LOS RECURSOS DE LA SOBRETASA – Limitada al respectivo período de gobierno / ACUERDO MUNICIPAL 26 DE 1999 – Confirma nulidad por comprometer recurso de la sobretasa hasta por trece años Aceptar que puedan comprometerse, hacia el futuro, tales rentas, esto es, más allá del respectivo período de gobierno, a condición de que ello solo tendrá lugar en la medida de que se produzca su causación o recaudo, entendiendo que, de esta forma, no se estaría en presencia del mecanismo de la “titularización” sujeto a las características señaladas en la norma examinada, implicaría, en consideración de la Sala, despojar de su consecuencia lógica y de su efecto útil la posibilidad de que los mandatarios subsiguientes, dentro de sus correspondientes períodos puedan hacer uso de la atribución legal de titularizar tales recursos, pues, si lo hicieran, frente a una situación como la prevista en el acto acusado, propiciarían la responsabilidad administrativa y patrimonial del ente territorial por incumplimiento de compromisos adquiridos. En tal virtud la preceptiva superior comentada quedaría vaciada de su específico contenido normativo. De acuerdo con el alcance que debe darse al citado artículo 126, la utilización de los recursos provenientes de las sobretasas a la gasolina y al ACPM está supeditada al respectivo período de Gobierno, pues así se infiere claramente de su texto; y como quiera que en el Acuerdo acusado se advierte que el Concejo Municipal de Yopal autorizó al Alcalde para comprometer los recursos provenientes de la sobretasa a la gasolina hasta por un período de trece años, cuando el período concluyó para los Alcaldes el 31 de diciembre del 2000, resulta violatorio del precepto legal en estudio, cargo este cuyo alcance de violación fue fijado en la demanda. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Consejero ponente: GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO

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