SANCION MORATORIA – Negada porque no se incurrió en la mora que sanciona la ley / CESANTIA DEFINITIVA – Eventos en los cuales procede la indemnización moratoria por su pago tardío A diferencia de la regulación que tienen los trabajadores particulares a quienes, sin necesidad de solicitarlo, se les debe pagar sus salarios y prestaciones sociales al momento de la terminación del contrato de trabajo, so pena de que por cada día de retardo se les pague un día de salario, como indemnización moratoria (art. 65 CST), la ley, por razones obvias, respecto de los servidores oficiales, estableció un término de 15 días hábiles, siguientes a la solicitud, para que se expida el acto administrativo de reconocimiento de la cesantía definitiva y otro de 45, a partir de su ejecutoria, para pagar ese derecho y sancionó a la entidad, una vez vencido este último término, con el pago al beneficiario de una indemnización por mora equivalente a un día de salario por cada día de retardo. La hipótesis aquí planteada, no encaja en las previsiones de la ley 244 de 1995, debido a que, como lo verificó el Tribunal, el demandante recibió la prestación, el mismo día en que se profirió la resolución de reconocimiento. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA – SUBSECCION A Consejero ponente: NICOLAS PAJARO PEÑARANDA Bogotá, D.C., cinco (5) de julio de dos mil uno (2001).- Radicación número: 85001-23-31-000-1998-0163-01(3233-00) Actor: ALBERTO EMILIANI VERGARA Demandado: LA NACION – RAMA JUDICIAL Referencia: APELACIÓN SENTENCIA Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el demandante Alberto Emiliani Vergara contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Sucre el 12 de julio de 2000, que le denegó sus pretensiones de nulidad y restablecimiento del derecho respecto del oficio DSRJS-149 del 26 de abril de 1999 proferido por el Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre, que a su vez le denegó su petición de reconocimiento de la sanción moratoria establecida en la ley 244 de 1995, por el no pago oportuno de su cesantía definitiva, por los servicios que prestó en la rama judicial.
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