81001-23-33-000-2016-00002-01(AC)

IMPUGNACION – Aunque no se hubiese sustentado los jueces están obligados a conocer de ella La jurisprudencia constitucional ha sido unánime y reiterada al establecer que la impugnación es un derecho reconocido por la Carta Política a las partes que intervienen dentro del trámite de la acción de amparo y, por lo tanto, los jueces de la República están obligados a conocer de ella pese a no haber sido sustentada, pues no existe norma constitucional o legal que exija al interesado expresar los motivos de su inconformidad como requisito necesario para impartir el respectivo trámite. Bajo este entendido, el juez de tutela no puede impedir el ejercicio del derecho a impugnar el fallo de tutela al exigir más requisitos de aquellos expresamente establecidos… El Tribunal Administrativo de Arauca no tuvo en cuenta el escrito de impugnación presentado por la actora al considerar que no había sustentado las razones de su disenso con el fallo de primera instancia y solo concedió la interpuesta por la parte accionada. Tal como se dejó expuesto, la jurisprudencia constitucional tiene establecido que basta expresar la impugnación para que resulte válida, pues ninguna norma constitucional ni legal exige para ello, dentro del trámite de tutela, una argumentación precisa o técnica, debiéndose entender que se hace en debida forma cuando la impugnación se interpone dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del fallo de primera instancia. En consecuencia, el argumento del a-quo para desatender la manifestación de impugnación de la actora, no resulta constitucionalmente admisible y la Sala, en guarda del derecho a impugnar previsto en el artículo 86 de la Carta Política, procederá a conocer de ella. FUENTE FORMAL : CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 86FUERO DE MATERNIDAD O ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA POR EMBARAZO – Comporta la protección especial que la Constitución y la ley le brindan a la mujer trabajadora durante la gestación y tres meses posteriores al parto / ACCION DE TUTELA – Mujer embarazada que fue separada de un cargo de la Rama Judicial por haber sido nombrada en provisionalidad para desempeñar temporalmente un cargo de carreraEl fuero de maternidad o la estabilidad laboral reforzada por embarazo comporta la protección especial que la Constitución y la ley brindan a la mujer trabajadora durante la gestación y los tres meses posteriores al parto, que impide su despido durante ese tiempo e impone la presunción de haberse producido sin justa causa cuando ello ocurre en esa época, salvo autorización de la autoridad competente. Cabe advertir, además, que existe prohibición de despedir a la trabajadora durante la lactancia… la jurisprudencia constitucional concluye que resulta ilegítima cualquier acción tendiente a estigmatizar, desmejorar o discriminar a la mujer que se encuentra en estado de gestación, porque ello atenta directamente contra el derecho de la autodeterminación, manifestado en el libre desarrollo de la personalidad; contra los derechos a la libertad personal y a la igualdad; contra la familia misma como núcleo esencial de la sociedad; contra los derechos del menor que está por nacer o del que ha nacido, a quienes también la Constitución Política les brinda un tratamiento especial. A nivel legal, el artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo contiene la prohibición de despedir a una trabajadora por motivo de embarazo o lactancia. Además, consagra la presunción de que el despido se ha efectuado por motivo del embarazo o lactancia cuando ha tenido lugar dentro del término de la gestación y los tres meses posteriores al parto, sin la autorización de las autoridades competentes. La Ley 909 de 2004, por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, la gerencia pública, y se dictan otras disposiciones, también trae la misma

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