RECURSO DE APELACION – Auto que negó la suspensión provisional / RECURSO DE APELACION – Se inadmite por extemporaneidad El despacho se pronuncia respecto de la alzada interpuesta por el apoderado de la parte demandante en el proceso de la referencia, contra el auto del 8 de abril de 2015 proferido por el Tribunal Administrativo de Arauca, en el que dicha Corporación: (i) admitió la demanda de nulidad electoral en contra del Decreto No. 155 del 20 de abril de 2012, por medio del cual se efectuó el nombramiento del señor Jhoan Javier Giraldo Ballén como Director de la ESE San Vicente de Arauca; y (ii) negó la solicitud de suspensión provisional del acto acusado por considerar que, en el caso concreto, y de conformidad con el material probatorio obrante en el expediente, no se materializaban los parámetros necesarios para la procedencia de la medida. (…) e l auto recurrido fue notificado por estado electrónico del 9 de abril de 2015 y adicionalmente, ese mismo día se le comunicó a través de mensaje de datos a la entidad territorial demandante. Por otra parte, e l término de ejecutoria de la decisión de suspensión provisional es de tres (3) días, término que comenzó a correr el 10 de abril de 2015 y que venció el 14 de abril del mismo año dado que, como se expuso, la notificación por estado de dicha decisión se surtió el 9 de abril de 2015. Por lo anterior, se hace evidente que en el caso bajo examen, el actor apeló la decisión de suspensión provisional fuera del tiempo previsto por la ley, toda vez que presentó el recurso el 15 de abril de 2015 y el término para su interposición había vencido ya el día 14 del mismo mes y año. Se advierte que a pesar de que la Coordinadora del Área Jurídica del Despacho del Gobernador de Arauca confirió poder al apoderado del proceso de la referencia el 10 de abril de 2015, esto es, dentro del término de ejecutoria del auto recurrido, lo cierto es que la fecha en la que efectivamente se radicó el recurso de apelación en la Secretaría General del Tribunal Administrativo de Arauca fue el 15 de abril de 2015, momento en el que, se reitera, se encontraba vencido el término de ejecutoria de la providencia apelada.FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTICULO 244CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION QUINTAConsejero ponente: ALBERTO YEPES BARREIRO (E)Bogotá D.C., primero (1) de julio de dos mil quince (2015)Radicación número: 81001-23-33-000-2012-00039-03Actor: DEPARTAMENTO DE ARAUCADemandado: EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL SAN VICENTE DE ARAUCAI. ANTECEDENTES
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