ADICION DE AUTO – Solicitud extemporánea / COADYUVANTE – Excedió los límites de su actividad procesal y del tema suplicado / ADICION O COMPLEMENTACION DE AUTO – Rechazo por extemporaneidad e improcedencia En el caso concreto, el auto de la Sala de 16 de octubre de 2014 decidió, por vía del recurso de súplica, confirmar la providencia que declaró la nulidad de todo lo actuado, y éste fue aclarado mediante auto de 11 de diciembre de 2014, precisamente a partir de la postulación ejercida por la parta actora, mas no a solicitud del coadyuvante. Esa situación de la realidad de este proceso evidencia dos situaciones: La primera, atinente a la extemporaneidad de su solicitud, en tanto el coadyuvante no fue quien solicitó la aclaración ni la adición dentro de la ejecutoria del auto como lo prevé el artículo 311 del C.P.C. y lo replica el artículo 287 del C.G.P., que consagran: “Los autos podrán adicionarse de oficio dentro del término de ejecutoria, o a solicitud de parte presentada en el mismo término”. Lo que pretende el coadyuvante con la solicitud de adición es que, poniendo en forma intermedia el auto de aclaración y para validar la oportunidad procesal, se complemente el auto de 16 de octubre de 2014, que fue la providencia que decidió la materia procesal suplicada, la cual debió impetrar dentro del término de ejecutoria de éste, en atención a que la notificación se efectuó mediante estado del 7 de noviembre de 2014. La segunda, de carácter sustancial y es que la materia sobre la que versó el recurso de súplica y el auto suplicado, que constituye la materia de la cual se deriva la competencia del operador de la súplica, se limitó a la declaratoria de nulidad procesal por trámite inadecuado, que el Despacho suplicado profirió incluso antes y sin entrar a pronunciarse sobre las decisiones del Tribunal a quo que fueron apeladas. Ha de recordarse que en la parte inicial del auto suplicado de 1º de julio de 2014 proferido por el Despacho del Consejero Alberto Yepes Barreiro se lee claramente: “Sería del caso pronunciarse sobre la apelación… si no fuera porque el Despacho evidencia que al proceso de la referencia se le impartió un trámite inadecuado…”. De tal suerte que el límite de la competencia del operador de la súplica era la decisión adoptada de decreto de nulidad procesal de oficio, que antecedió a la asunción del conocimiento de la apelación del auto que decretó la suspensión provisional del acto demandado y del auto que negó las excepciones. En consecuencia, el Despacho rechaza de plano la solicitud del coadyuvante por extemporánea y por exceder tanto los límites de su actividad procesal frente a su coadyuvado, como los límites del tema del auto suplicado. Se conmina a los sujetos procesales e intervinientes para que se abstengan de presentar peticiones impertinentes que dilaten el proceso, conforme lo prevé el artículo 295 del C.P.A.C.A., cuyo texto reza: “La presentación de peticiones impertinentes así como la interposición de recursos y nulidades improcedentes serán considerados como formas de dilatar el proceso y se sancionarán con multa de cinco (5) a diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes”.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION QUINTAConsejera ponente: LUCY JEANNETTE BERMUDEZ BERMUDEZBogotá D.C., nueve (9) de febrero dos mil quince (2015)
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