ACCION DE REPARACION DIRECTA – No condena CADUCIDAD DE LA ACCION POR PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD – No opera. Demanda presentada en tiempoRECURSO DE APELACION – Indebidamente sustentado. Incumplimiento de requisitos legales / SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA – Permanece incólumeFUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTICULO 352 / CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTICULO 357 / CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTICULO 212CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCIÓN TERCERASUBSECCIÓN AConsejero ponente: CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERABogotá D.C., nueve (9) de marzo de dos mil dieciséis (2016)Radicación número: 81001-23-31-000-2009-00008-01(39160)Actor: ANA GREGORIA LÓPEZ LAYA Y OTRADemandado: RAMA JUDICIALReferencia: ACCION DE REPARACION DIRECTA Decide la Sala el recurso de apelación formulado por la parte actora, contra la sentencia del 6 de mayo de 2010, proferida por el Tribunal Administrativo Arauca, que negó pretensiones de la demanda. I. ANTECEDENTES:El 11 de diciembre de 2008 , las actoras 1, en ejercicio de la acción de reparación directa y por conducto de apoderado judicial, presentaron demanda contra la Rama Judicial , con la finalidad de obtener la declaratoria de responsabilidad de la demandada y la consecuencial condena al pago de la totalidad de los daños y perjuicios que, afirman, les fueron irrogados “… como consecuencia del error judicial provenido de la actuación realizada por el JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO 1 El grupo demandante está integrado por las señoras Ana Gregoria López Laya y Gladys Patricia Sánchez Méndez.
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