80001-23-31-000-2004-00005-01(AP)

MORALIDAD ADMINISTRATIVA – Características; requisito de antijuridicidadEn jurisprudencia de esta Corporación se ha dicho que la moralidad administrativa tiene estas características: a) es un principio que debe ser concretado en cada caso; b) al realizar el juicio de moralidad de las actuaciones, deben deslindarse las valoraciones sobre conveniencia y oportunidad que corresponde realizar al administrador y aquellas en las que se desconozcan las finalidades que debe perseguir con su actuación; c) de ordinario, la violación de este derecho colectivo implica vulneración de otros derechos de la misma naturaleza. La Corporación ha precisado: “…Por contera la vulneración a la moral administrativa no se colige de la apreciación individual y subjetiva del juez en relación con la conducta de quien ejerce función pública; tal indiferencia, como lo ha concluido la Sala, surge cuando se advierte la inobservancia grosera, arbitraria y alejada de todo fundamento legal, de las normas a las cuales debe atenerse el administrador en el cumplimiento de la función pública. Cabe agregar que la sola desatención de los trámites, procedimientos y reglamentos establecidos normativamente para el ejercicio de la función pública, en que el encargado de la misma incurra, no lleva a concluir automáticamente y sin fórmula de juicio, la vulneración al derecho colectivo a la moralidad administrativa; es necesario además, que de la conducta transgresora del ordenamiento establecido pueda predicarse antijuridicidad….”.ESPACIO PUBLICO – Vulneración ante escombros, falta de andenes y pavimento: Departamento Archipiélago de San Andrés / DEPARTAMENTO DE SAN ANDRES – Vulneración del espacio público ante falta de andenes y pavimentación vialDe los informes de interventoría y de lo probado en la inspección judicial se evidencia que desde el 11 de agosto de 2003 hasta el 2 de febrero de 2005, inclusive, fecha de la inspección judicial, existió la vulneración del espacio público pues se encontraron escombros en los tramos terminados, varillas que sobresalían a la altura de la calle del estadio de fútbol, la falta andenes y el pavimento de la franja correspondiente al metro con setenta centímetros de la zanja. En la inspección judicial, la demandada alegó que se estaba adelantando el proceso de contratación para la construcción de andenes y la pavimentación de la vía. En efecto, la Gobernación allegó copia del contrato de obra 110 de 2005 22 de abril) suscrito entre el Departamento y Mauricio Gallardo Archbold para la rehabilitación y construcción de andenes de la Avenida Juan XXIII y el acta de iniciación de obras de 2 de mayo de 2005 cuya terminación probable era el 30 de julio de 2005. No obstante, la administración no allegó prueba que evidenciara que se hubiera tomado alguna medida para pavimentar la calle pues ella se desprende de la realización del alcantarillado, obra que ya fue contratada mediante contrato 141 de 2002, el cual de acuerdo a lo probado no fue terminado. Por lo cual se declarará que existió amenaza al derecho colectivo al goce de un ambiente sano, la utilización y defensa de los bienes públicos en consideración a que las actividades realizadas para conjurar el daño ocurrieron con posterioridad a la presentación de la presente demanda de acción popular y se exhortará al Departamento a que utilice los mecanismos legales para cobrar la póliza de cumplimiento y finalice la obra. DERECHO A LA SEGURIDAD PUBLICA – Falta de pruebas sobre estancamiento de aguas pluviales, vectores y zoonosis / DEPARTAMENTO DE SAN ANDRES – Falta de pruebas en relación con derecho a la salubridad pública

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