76001-23-33-000-2015-01619-01(ACU)

ACCION DE CUMPLIMIENTO – Niega pretensiones por cuanto no se desconoció el mandato imperativo e inobjetable contenido en la resolución de nombramiento / ACTOS ADMINISTRATIVOS – La acción de cumplimiento no es el medio para pretender la aplicación ultra activa de un acto administrativo que perdió fuerza vinculanteEn el presente asunto, el accionante adujo en el escrito de impugnación, que una interpretación correcta del término previsto en la resolución 0100 Nº 0330-0692 del 2014, es que el año para que prescriba el derecho a ser nombrado en encargo, se debe contar desde el día en que el beneficiario solicitó a la entidad que procediera a designarlo en un empleo vacante y no desde la fecha en que se expidió el acto… La transcripción efectuada demuestra que, contrario a lo manifestado por el actor, para que vía acción de cumplimiento se disponga por el juez el acatamiento de un acto administrativo que disponga incentivos no pecuniarios, se deben cumplir dos requisitos: (i) petición en vigencia de la resolución que establece el incentivo y, (ii) que el cargo al cual se aspire esté vacante en vigencia del mismo acto … para la Sala no puede prosperar la impugnación propuesta por el accionante, pues si bien es cierto el accionante reclamó el derecho a ser nombrado en el cargo de operario calificado grado 15 durante la vigencia de la resolución …de 2014, lo cierto es que su petición se hizo respecto de un empleo que de acuerdo a la certificación que obra a folio 68 del expediente, suscrita por la directora administrativa de la corporación accionada, solo quedó vacante el 4 de enero de 2016 por renuncia aceptada al señor Mario Darley Ríos, lo que impedía que la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca pudiera dar cumplimiento a un acto sujeto a una condición, esto es, a la existencia de la vacante … Valga la pena señalar, que mediante la resolución … de 2015 … la entidad accionada nombró al actor en el cargo de operario calificado, grado 15 por el término de 1 mes, lo anterior, con ocasión de la licencia concedida al titular del empleo … , sin embargo, el accionante declinó el nombramiento, circunstancia que demuestra que la entidad accionada sí intentó observar su acto administrativo. Las circunstancias descritas conducen a la Sala a concluir que la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, a diferencia de las afirmaciones expuestas por el actor y de conformidad con lo probado en el expediente, en ningún momento desconoció el mandato imperativo e inobjetable contenido en la resolución 0100 Nº 0330-0692 del 2014 y, bajo tal consideración, habrá de confirmarse el fallo del 11 de febrero de 2016, dictado por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, mediante la cual negó las pretensiones de la demanda.FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 87 / LEY 1437 DE 2011 – ARTICULO 150 / LEY 909 DE 2004 – ARTICULO 24 / LEY 393 DE 1997 – ARTICULO 8 / LEY 393 DE 1997 – ARTICULO 9 / LEY 393 DE 1997 – ARTICULO 10 – NUMERAL 5 / DECRETO 2400 DE 1968 – ARTICULO 18 / DECRETO 1950 DE 1973 – ARTICULO 34NOTA DE RELATORIA: Sobre competencia para decidir la impugnación contra sentencias dictadas por Tribunales Administrativos, consultar: Consejo de Estado , Sala Plena, Acuerdo No. 015 de febrero 22 de 2011.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION QUINTA

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