76001-23-33-000-2015-01270-01(AC)

CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO CONSUMADO – Los hechos invocados por el accionante ya ocurrieronRevisado el escrito de tutela, se tiene que la acción estaba encaminada a que se declarara la nulidad de la Resolución No. 3778 de 2015, por la cual se canceló la inscripción de su cédula para votar en la ciudad de Cali, y por consiguiente, que el señor Luis Alfonso Sánchez López pudiera ejercer su derecho al voto en dicha ciudad. Ahora bien, dicha elección se llevó a cabo el 25 de octubre de 2015, fecha anterior a la presente decisión e incluso a la sentencia de primera instancia. Así las cosas, se configura la carencia actual de objeto por hecho consumado, toda vez que los hechos que presuntamente vulneraban los derechos invocados por el accionante ya ocurrieron. En un caso similar, relacionado con el procedimiento para controvertir la declaratoria de trashumancia por la inscripción de cédulas, pero el proceso de elección popular ya se llevó a cabo,… Por las anteriores razones, la Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho consumado.NOTA DE RELATORIA: Al respecto, ver, Corte Constitucional, sentencia T-170 de 18 de marzo de 2009, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto .CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION CUARTAConsejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMIREZ RAMIREZBogotá D.C., veintiocho ( 28) de enero de dos mil dieciséis (2016)Radicación número: 76001-23-33-000-2015-01270-01(AC)Actor: LUIS ALFONSO SANCHEZ LOPEZDemandado: CONSEJO NACIONAL ELECTORAL Y OTROLa Sala decide la impugnación interpuesta por el accionante, señor Luis Alfonso Sánchez López, contra la sentencia del 26 de octubre de 2015,

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