76001-23-33-000-2015-01268-0(AC)

ACCION DE TUTELA PARA OBTENER EL PAGO DE INDEMNIZACION POR MUERTE Y GASTOS FUNERARIOS DERIVADOS DE EVENTO CATASTROFICO – Requisitos. BeneficiariosLa indemnización por muerte y gastos funerarios se reconoce a los beneficiarios de la víctima que haya fallecido como consecuencia de un evento catastrófico, entre otros, la cual debe ser cubierta por la subcuenta ECAT (Eventos Catastróficos y accidentes de Tránsito) del Fosyga y será pagada a quien corresponda después de verificados los requisitos establecidos en el Decreto 56 de 2015 para tal fin.FUENTE FORMAL: DECRETO 56 DE 2015 – ARTICULO 1 / DECRETO 56 DE 2015 – ARTICULO 17 / DECRETO 56 DE 2015 – ARTICULO 18 / DECRETO 56 DE 2015 – ARTICULO 19 / DECRETO 56 DE 2015 – ARTICULO 36 / DECRETO 56 DE 2015 – ARTICULO 38DERECHO A INDEMNIZACION POR MUERTE Y GASTOS FUNERARIOS – Cumplimiento de requisitos ante el Ministerio de Salud y Protección Social / VULNERACION DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO – Ministerio de Salud debe autorizar el pago de la indemnización por muerte y gastos funerarios reconocidos a la actoraSe advierte que la demandante satisfizo todos los requerimientos hechos por las autoridades accionadas, lo que le da derecho a recibir el pago de la indemnización por muerte y gastos funerarios que le fue reconocida. … debido a que el encargado de autorizar el pago de la indemnización que le fue reconocida a la accionante es el Ministerio de Salud y Protección Social, por lo que no puede desembolsar dineros sin su autorización, al respecto la Sala advierte que dicho argumento no tiene asidero jurídico, por cuanto si bien es cierto que el… Consorcio no tiene la facultad de aprobar dichos pagos, también lo es que este es el encargado de desembolsar los dineros por estos conceptos. … es pertinente precisar que lo que realmente pretende la actora es que se agote el trámite administrativo, el cual termina con el pago de la indemnización que le fue reconocida debido a que satisfizo todos los requerimientos de las autoridades accionadas para tal fin, es decir, que lo que se dispone es el cumplimiento de un trámite administrativo. Por lo anterior, se tiene que la decisión del Ministro de Salud y Protección Social de no autorizar el pago de la indemnización por muerte y gastos funerarios que le fue reconocida a la tutelante vulnera su derecho constitucional fundamental al debido proceso,… la sala confirmará el fallo impugnado que accedió al amparo deprecado .CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION SEGUNDASUBSECCION BConsejero ponente: CARMELO PERDOMO CUETER

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