76001-23-33-000-2014-01334-01(53659)

CONTRATO ESTATAL – Mandamiento de pago. Ley 1437 de 2011 / CONTRATO ESTATAL – Ejecución de título derivado de contrato estatal. Título ejecutivo / MANDAMIENTO DE PAGO – Contrato estatal. Caducidad: Término / CADUCIDAD – Mandamiento de pago de título derivado de contrato estatal / CONTRATO ESTATAL – Término de caducidad de 5 años, para solicitar ejecución. Mandamiento de pago / APELACION – Auto que rechaza demanda. Caducidad demanda proceso ejecutivo de contrato estatalAl respecto es menester tener en cuenta que al tenor del artículo 164.2 literal k) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo “[c]uando se pretenda la ejecución de títulos derivados del contrato, de decisiones judiciales proferidas por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en cualquier materia y de laudos arbitrales contractuales estatales, el término para solicitar su ejecución será de cinco (5) años contados a partir de la exigibilidad de la obligación en ellos contenida”.FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTICULO 164 NUMERAL 2 LITERAL KACUERDO DE REESTRUCTURACION Y REACTIVACION EMPRESARIAL – Acreencias o deudas. Entidad estatal / ENTIDAD ESTATAL – Acuerdo de reestructuración y reactivación empresarial / ACUERDO DE REESTRUCTURACION Y REACTIVACION EMPRESARIAL – Entidad estatal. Acuerdo debe constar por escritoEs necesario hacer una consideración preliminar respecto de la aplicación de la Ley 550 de 1999 al caso que nos ocupa. Si bien esta ley establece un régimen para promover y facilitar la reactivación empresarial y la reestructuración de los entes territoriales con el fin de lograr el desarrollo armónico de las regiones, la misma ley prevé en su artículo 5 el contenido y alcance de los pactos que realice el ente territorial para tal fin (…) De manera que el acogimiento a esta Ley por parte del ente territorial por sí misma no constituye una especie de cláusula general para todas las obligaciones, créditos o acreencias que tenga (…) sino que se requiere que conste por escrito el acuerdo en el que se especificaran las condiciones en las que deberán cumplir sus obligaciones las partes.FUENTE FORMAL: LEY 550 DE 1999 – ARTICULO 34 NUMERAL 5CADUCIDAD – Declara caducidad. Ejecución de título derivado de contrato estatal / CONTRATO ESTATAL – Mandamiento de pago. Declara caducidad / CADUCIDAD – Contrato estatal. Obligaciones emanadas del contrato no estaban cobijadas por la Ley 550 de 1999 sobre acuerdo de reestructuración y reactivación empresarial / APELACION – Rechaza demanda. Confirma auto apelado, por caducidad de proceso ejecutivo / PROCESO EJECUTIVO – Caducidad. Título derivado de contrato estatalPor lo anterior, a juicio de la Sala, la acción ejecutiva instaurada por el actor contra el Municipio de Buenaventura, se encuentra caducada, tal y como lo reconoció el a quo , puesto que en efecto, la obligación del ente territorial de pagar la suma de $459.999.766,56 en favor de la Sociedad INGECOR LTDA, se hizo exigible desde el cumplimiento del plazo pactado para la ejecución de las obras adicionales, que fueron entregadas a entera satisfacción de las partes desde el mes de marzo de 2006 y no cuando el municipio dejo de cobijarse por la Ley 550 de 1999, puesto que como se afirmó y resulta probado, este contrato adicional no estaría regulado por dicha ley al no haberse involucrado en ningún acuerdo de reestructuración. Así

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