IMPEDIMENTO – Noción. Definición. Concepto / IMPEDIMENTO – Naturaleza. Objeto. Regulación normativa / CAUSAL CUARTA DE IMPEDIMENTO – Cuando el cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de los parientes del juez hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, tengan la calidad de asesores o contratistas de alguna de las partes o de los terceros interesados vinculados al proceso, o tengan la condición de representantes legales o socios mayoritarios de una de las sociedades contratistas de alguna de las partes o de los terceros interesadosLos impedimentos se encuentran instituidos en nuestra legislación como garantía de la imparcialidad que deben tener los funcionarios judiciales en el desempeño de su labor, garantizándose de esta forma la objetividad y legitimidad de sus decisiones. De manera que, en garantía de la imparcialidad que debe imperar en la administración de justicia, es necesario analizar en cada caso si las circunstancias alegadas por quien se declara impedido son constitutivas de alguna de las causales previstas en el 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. (…) la situación fáctica planteada se enmarca en el supuesto contenido en el numeral 4 del artículo 130 del C.P.A.C.A. (…) con el fin de velar por la objetividad de la decisión que deba adoptarse, se aceptará el impedimento y, en consecuencia, se le declarará separado del conocimiento del presente asunto.FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 130.4CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCIÓN TERCERASUBSECCIÓN AConsejero Ponente: CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERABogotá D.C., nueve (9) de marzo de dos mil dieciséis (2016)Radicación número : 76001-23-33-000-2013-00929-01 (49736)Actor: CARLOS ABEL MOLINA CORREA – OTROSDemandado: MINISTERIO DE TRANSPORTE, METROCALI Y OTROSReferencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (LEY 1437 DE 2011)Decide la Sala sobre el impedimento manifestado por el Consejero de Estado, Hernán Andrade Rincón para conocer el asunto de la referencia. ANTECEDENTES
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