DESISTIMIENTO TACITO DE LA DEMANDA – Por incumplimiento del demandante al no pagar los gastos ordinarios del proceso / AUTO ADMISORIO – Su notificación a la parte demandante es por estado y no por medios electrónicos / NOTIFICACIÓN POR ESTADO – Del auto que requirió a la parte actora para el pago de los gastos ordinarios del proceso La demandante asegura que la citada providencia, cuyo artículo 6º de la parte resolutiva le ordenó el pago de gastos procesales; así como la de 13 de enero de 2014, que la requirió para que cumpliera dicha obligación, no le fueron notificadas por correo electrónico, razón por la cual no se enteró de las mismas y ello condujo a la declaratoria de desistimiento tácito objeto del presente recurso de apelación, con la consecuente violación de su derecho fundamental al debido proceso y a la defensa. Sin embargo, a juicio de esta Sala, no le asiste razón a la actora cuando alega que la notificación del auto admisorio de la demanda y la de aquél que la requirió para el pago de los gastos ordinarios del proceso, se hizo de manera defectuosa, por el hecho de no habérsele enviado a sus correos electrónicos, pues, como quedó visto, existe norma expresa que señala cómo deben notificarse dichas providencias judiciales, esto es, por estado. Por lo tanto, aún cuando se aceptara, en gracia de discusión, que la sociedad actora no recibió notificación de los proveídos mencionados por vía electrónica, ello no invalida la que se surtió por estado, conforme lo establecen los preceptos legales analizados en precedencia. No existe entonces razón alguna que justifique el incumplimiento de la parte actora de cancelar los gastos procesales dentro de las oportunidades concedidas para tal efecto, por lo que el auto recurrido será confirmado.FUENTE FORMAL : LEY 1437 DE 2011 – ARTICULO 178 / LEY 1437 DE 2011 – ARTICULO 198 / LEY 1437 DE 2011 – ARTICULO 201CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION PRIMERAConsejera ponente: MARÍA ELIZABETH GARCÍA GONZÁLEZ.Bogotá, D.C., veintiuno (21) de enero de dos mil dieciséis (2016)Radicación número: 76001-23-33-000-2013-00570-01Actor: ACTIVAMOS IMPORTACIONES LTDADemandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIANSe decide el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra el auto de 20 de febrero de 2014, por medio del cual el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca declaró el desistimiento tácito del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho instaurado.
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