AUDIENCIA DE CONCILIACION COMO ETAPA PROCESAL – Es válida sobre derechos irrenunciables. Límites / RECURSO DE APELACION CONTRA LA SENTENCIA CONDENATORIA – Previo a concederlo el Juez debe convocar a audiencia de conciliación Es válida la convocatoria a la audiencia de conciliación prevista en el artículo 192 inciso 4º del CPACA, así se trate de un derecho irrenunciable, sólo que el acuerdo conciliatorio está limitado a que no se menoscaben derechos ciertos e indiscutibles y no se renuncie a los mínimos establecidos en las normas laborales y al derecho a la seguridad social, situaciones que debe verificar el juez que aprueba el acuerdo conciliatorio. En este orden de ideas, en aplicación del artículo 192 inciso 4º del CPACA, el juez debió convocar a las partes a la audiencia de conciliación, antes de conceder el recurso, por lo cual el auto del 15 de julio de 2014 debe dejarse sin efectos y el expediente se devolverá al Tribunal para que se dé cumplimiento a lo indicado en la norma en comento. NOTA DE RELATORIA : En el mismo sentido ver rad. 2011-00161(3301-13)FUENTE FORMAL : LEY 1437 DE 2011 – ARTICULO 192 INCISO 4 / LEY 1395 DE 2010 – ARTICULO 70CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION SEGUNDASUBSECCION BConsejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVEBogotá D.C., nueve (09) de diciembre de dos mil quince (2015) Radicación número: 76001-23-33-000-2013-00092-01(1604-15)Actor: EDELMIRA CASTILLO ESPITIADemandado: UNIVERSIDAD DEL VALLE Procede el Despacho a estudiar la admisión del recurso de apelación interpuesto y sustentado por la parte demandada, contra la sentencia del 23 de mayo de 2014, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.ANTECEDENTESEn ejercicio del medio de control consagrado en el artículo 138 del CPACA., por intermedio de apoderado, la señora Edelmira Castillo Espitia, acudió ante el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca con el objeto de solicitar las siguientes declaratorias y condenas:
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